Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas44-51

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Notas.

1.– Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2.– En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3.– La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

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  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);

  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

    4.– Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

    Notas Explicativas de aplicación nacional:

    1. Salvo disposición en contrario, el término hortaliza también comprende a las “legumbres”.

    2. La subpartida 0711.90 no comprende las papas (patatas) que hayan sido simplemente peladas o ralladas en la cáscara y adicionadas de ácidos u otros conservadores (subpartida 0701.90); ni aquéllas que hayan sido procesadas por cualquier otro tratamiento que altere sus características orgánicas, por ejemplo, las papas (patatas) que hayan sido lavadas, peladas y precocidas o escaldadas (subpartida 2005.20).

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados). Conviene precisar que alguno de estos vegetales, secos, triturados o pulverizados, suelen utilizarse para sazonar alimentos, pero no dejan, por ello, de clasificarse en la partida 07.12.

Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado su temperatura a aproximadamente 0° C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como las papas (patatas), pueden considerarse refrigeradas cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10° C.

Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.

Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.

También se clasifican en este Capítulo algunos tubérculos o raíces con gran contenido de fécula o de inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”.

Las hortalizas presentadas en un estado que no corresponda a ninguna de las partidas de este Capítulo, se clasifican en el Capítulo 11 o en la Sección IV. Tal es el caso de la harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas y la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (Capítulo 11) y las hortalizas preparadas o conservadas por procedimientos distintos a los previstos en este Capítulo (Capítulo 20).

Sin embargo, conviene destacar que la homogeneización no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

Las hortalizas de este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en recipientes herméticos (por ejemplo, polvo de cebollas en latas), sin que por ello, se modifique su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales recipientes pertenecen, en la mayoría de los casos al Capítulo 20, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, o porque su modo de conservación difiera de los procedimientos citados en el mismo.

Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo (por ejemplo, las hortalizas frescas o refrigeradas) cuando están acondicionadas en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con ese método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).

Las hortalizas frescas o secas se clasifican en este Capítulo, tanto si se destinan a la alimentación como a la siembra o a la plantación (por ejemplo: papas (patatas), cebollas, chalotes, ajos, hortalizas de vaina). Sin embargo, este Capítulo no comprende las plantas de hortalizas para replantar o transplantar (partida 06.02).

Además de los productos excluidos anteriormente y en las Notas del Capítulo, se excluyen también de este Capítulo:

  1. Las plantas y raíces de achicoria (partidas 06.01 o 12.12).

  2. Algunos productos vegetales utilizados corno materia prima en ciertas industrias alimentarias, por ejemplo, los cereales (Capítulo 10), la remolacha azucarera y caña de azúcar (partida 12.12).

  3. La harina, polvo y sémola de raíces o tubérculos de la partida 07.04 (partida 11.06).

  4. Algunas plantas o partes de plantas, aunque se utilicen a veces con fines culinarios, por ejemplo: albahaca, borraja, hisopo. Todas las especies de menta, romero, ruda, salvia y raíces secas de bardana o lampazo (Arctium lappa) (partida 12.11).

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  5. Las algas comestibles (partida 12.12).

  6. Los nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares de la partida 12.14.

  7. Las hojas de zanahoria y las de remolacha (partida 23.08).

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    07. 01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.

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