Hortalizas, plantas, raices y tuberculos alimenticios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas32-36

Page 32

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

  2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

  3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

    1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

    2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

    3. la harina, sémola, polvo, copos, granulos y "pellets", de papa (patata) (partida 11.05);

    4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

  4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

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