Horas Extras, Salario Base para su Pago

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Horas฀Extras,
Salario฀Base฀para฀su฀Pago
A continuación reproducimos la jurisprudencia por con-
tradicción de tesis No. 2ª/J.137/2009, que dictó la Se-
gunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en su sesión del 2 de septiembre de 2009:
HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE
SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER
EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA. De
la interpretación literal, histórica y sistemática de los
artículos 67, que dispone que las horas extras se retri-
buirán con una cantidad igual a la que corresponda a
cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la
Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que
debe servir de base para calcular las horas extras, es el
previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con
los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratica-
ciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda
vez que el salario de la jornada normal es el que obtie-
ne por las primeras 8 horas o las que correspondan a
su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario
semanal, quincenal o mensual entre tantos días como
corresponda, lo que implica que el salario regular es el
previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos
los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la
semana o del mes y no solamente para efectos indem-
nizatorios, precisamente porque es el que recibe por to-
dos y cada uno de los días, inclusive los de descanso,
pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual
que los trabajados, sin que lo anterior signique que
esta remuneración deba cuanticarse con otros con-
ceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que,
desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y
ordinariamente cada quince días o cada semana, sino
con aquellas percepciones que tienen como n retribuir
las horas normales de trabajo.
Contradicción de tesis 190/2009. Entre las sustenta-
das por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno,
ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17
de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernan-
do Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica
Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 137/2009. Aprobada por la Se-
gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del
dos de septiembre de dos mil nueve.
Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-
ceta XXX, Septiembre de 2009 Página: 598 Tesis: 2a./
J. 137/2009 Jurisprudencia Materia(s): laboral
Comentario฀General
De la lectura y análisis de la sentencia anterior, se des-
prende que el pago del tiempo extra o las horas extras,
deben efectuarse con el mismo salario integrado que
se paga al trabajador por la jornada ordinaria, en los
términos del ART-84 de la LFT.
La pregunta sería, ¿Qué signica lo anterior? En nues-
tra opinión, signica que debo tomar en cuenta todos
los elementos que se le pagan al trabajador de manera
directa por su trabajo, es decir su sueldo base, comi-
siones e incentivos o bonos de producción, no importa
el nombre que se le dé a las prestaciones, sino su na-
turaleza.
Como consecuencia de la interpretación anterior, pen-
samos, que no se deberían considerar en la integración
del salario para el pago de las horas extras, partidas
que se le paguen al trabajador por conceptos que no
estén directamente relacionados con el trabajo, es de-
cir, prestaciones que recibe, no como una contrapres-
tación por algún servicio especíco prestado durante la
jornada, sino por otras razones, como ejemplos de es-
tas partidas, podemos mencionar el aguinaldo, las va-
caciones, los vales de despensa, el fondo de ahorro y
cualquier otra prestación que se le pague al trabajador,
que no esté directamente relacionada con su trabajo.
A continuación le ofrecemos la ejemplicación numéri-
ca de la interpretación anterior:
Aplicación฀Práctica
La empresa Carrusel de Alegría, S.A. de C.V. duran-
te el mes de Abril de 2010 laboró tiempo extra en su
área de producción, por lo que se solicita determinar
el importe a gravar por dicho concepto del trabajador
Gael Caballito Girando, considerando que durante di-
cho mes tuvo las siguientes percepciones:

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