¿Deben cubrir pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, las personas físicas que obtengan honorarios esporádicos por derechos de autor, y éstos no rebasen el límite exento?

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Pertenezco a una firma de contadores públicos. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los cuales exceden de $300,000 al año.

Este cliente escribió un artículo para una revista, por lo que recibirá honorarios por derechos de autor; como es el único pago que va a obtener por tal concepto durante el presente ejercicio, se le dará el tratamiento de honorarios esporádicos; de esta manera, está obligado a presentar un pago provisional de ISR. Sin embargo, los honorarios se encuentran exentos, pues su importe no excede de 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Deben cubrir pagos provisionales a cuenta del impuesto anual las personas físicas que obtengan honorarios esporádicos por derechos de autor, y éstos no rebasen el límite exento?

Respuesta

Conforme al artículo 128, primer párrafo, de la Ley del ISR, quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Por otra parte, el artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los que se obtengan, hasta el equivalente de 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda "ingreso...

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