Honorarios asimilados a salarios

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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su título IV, capítulo I, artículo 110, establece el régimen de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Asimismo, dicho artículo determina específicamente en las fracciones I a la VII, los ingresos que para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) se asimilan a salarios.

El propósito del régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios es simplemente fijar el ISR que se retendrá sobre los ingresos recibidos por los prestadores de servicios en forma similar a lo que ocurre en el régimen de salarios, lo cual no modifica la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, regulado por el Código Civil.

En este caso el artículo 110, fracción V, de la LISR establece que se asimilan a salarios los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto bajo el esquema de salarios.

Por desgracia, es común que los patrones con objeto de disminuir el costo de sus recursos humanos, disfracen a las personas que les prestan servicios personales subordinados, haciéndolos pasar por personas que prestan servicios de diferente naturaleza y que perciben ingresos asimilados a salarios, lo cual no es correcto, ya que en el primer caso se trata de trabajadores.

Atendiendo lo establecido en los artículos 8o., 20 y 21 de la LFT se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

De la definición anterior se infiere que si la persona a la cual se le pagan honorarios asimilables a salario, desempeña las labores en forma personal subordinada durante un tiempo específico (jornada de trabajo), será un trabajador y, por tanto, tendrá derecho a gozar de la seguridad social.

Así el artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

  1. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o...

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