Matrimonio entre homosexuales y adopción de hijos. Paradigmas por resolver

AutorDr. Lázaro Tenorio Godínez
Páginas12-15

Lázaro Tenorio Godínez. Doctor en Derecho por la UNAM, Profesor por oposición en Derecho Familiar en la UNAM, Presidente del Colegio Nacional de Investigaciones Jurídicas A. C., Coordinador de Derecho Familiar de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

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Sólo nos queda dejar que el tiempo aclare lo que por el momento la razón no puede…

I Consideraciones generales

Con fecha 29 de diciembre del año 2009, se publicaron en la Gaceta Oficial del DF las reformas efectuadas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, ambos del DF, aprobadas por la mayoría de los integrantes de la ALDF, con el objeto de reconocer a dos personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio, conformar la relación de concubinato e incluso adoptar hijos, a la vista del artículo 1º Constitucional, que según la iniciativa de ley, veda cualquier posibilidad de discriminación y establece la igualdad ante la ley de todos los mexicanos, sin que sea admisible la discriminación de clase alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, preferencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, se hace alusión a tratados e instrumentos internacionales que México ha suscrito, y que a su decir, no se veían reflejados en el modelo existente de matrimonio vigente en la Ciudad de México.

Las críticas no se hicieron esperar por la sociedad en general, pues un sector importante del foro jurídico ha sostenido que, si bien existen diversos tratados internacionales y leyes nacionales donde se especifica que nadie debe ser discriminado, entre otras causas, por razón de preferencia sexual, también lo es, que de acuerdo a la hermenéutica jurídica, ello no implica contrariu sensu, que deban comprenderse tácita o expresamente tendencias semejantes a las identificadas tradicionalmente dentro del sexo femenino y masculino, esto es, a los homosexuales, bisexuales, transexuales, de hermafroditismo o de otra índole, ajenas a una relación de pareja natural que tenga por objetivo esencial la conformación de una familia nuclear a través de la reproducción de la especie, como se ha hecho creer con mayor énfasis en las últimas décadas. Aspecto que finalmente ha quedado superado, toda vez que en la actualidad, la realidad social y cultural de algunos países, entre los que se encuentra México, nos indica claramente que dentro de los derechos humanos de las minorías, está comprendido aquél que regula las relaciones con personas del mismo sexo, tal como aconteció en el DF, con la creación de la Ley de Sociedad de Convivencia, y en el Estado de Coahuila, con el Pacto Civil de Solidaridad.

Sin embargo, ahora el debate es otro: la pretensión lograda por esa minoría para que su preferencia sexual sea reconocida en las instituciones del matrimonio y el concubinato, en contra de la voluntad de otro sector importante de la población que se resiste ante esa determinación, aduciendo argumentos de carácter religioso, moral, social y cultural, más aún cuando la innovación legislativa no sólo comprendió el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que fue mucho más allá, al autorizar la adopción de hijos en igualdad de circunstancias que las parejas heterosexuales.

Así pues, nos encontramos ante un paradigma difícil de resolver: El reconocimiento del derecho de preferencia sexual para evitar la “discriminación” de esas uniones del mismo sexo, a través del matrimonio, concubinato y la adopción, o bien, la oposición donde se alega el interés superior de la sociedad y los menores de edad que podrían resultar igualmente “discriminados”, por el hecho de pertenecer a una familia diferente a la tradicional, generando confusión y perjuicio en el desarrollo de su personalidad con consecuencias lamentables a corto, mediano o largo plazo.

En opinión personal, después de haber leído la iniciativa de ley, la exposición de motivos, debates y dictámenes respectivos, existen aspectos fundamentales que ameritan serias reflexiones, ya que en la práctica se podrían presentar diversas vicisitudes sobre eventos sustantivos y procesales propiciando inseguridad jurídica en las y los peticionarios de justicia, a saber: ¿Era necesario implementar el matrimonio entre homosexuales o sólo debería perfeccionarse la llamada Sociedad de Convivencia? ¿Es factible reconocer el concubinato entre homosexuales, no obstante la dificultad de la carga de la prueba y la posible afectación de derechos de terceras personas, por lo general familiares? ¿Los hijos estarían libres de verse estigmatizados ante un acta de nacimiento donde aparecieran los nombres de sus dos “padres” o sus dos “madres”? ¿Existen intereses contrarios entre el pretendido matrimonio y el interés superior de los niños de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño? ¿Existe el riesgo de discriminación hacia los hijos? ¿Debe otorgarse una preparaciónPage 13 psicológica especializada, previo a la celebración del matrimonio? ¿La sociedad está preparada culturalmente para ese tipo de relaciones? ¿Se realizaron estudios psicológicos y sociológicos para verificar que la ley obedeciera a la realidad social y cultural que prevalece en nuestro país? ¿En México existe la educación, cultura y valores que tienen, entre otros países, Canadá, Suecia, Alemania y el Reino Unido, donde ya se regula la adopción por matrimonios homosexuales? En el supuesto sin conceder, que existiera el riesgo de discriminación tanto para los cónyuges homosexuales como hacia los hijos por ellos adoptados, ¿Qué interés debe prevalecer, el de los adultos o el de los menores de edad, ambos ante la evidente posibilidad de ser discriminados socialmente?

Estoy muy consciente de la buena voluntad del gobierno capitalino en la creación de la ley que comentamos, pero en esta ocasión, con todo respeto...

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