Homogenización de los Procedimientos Sancionadores en Materia Electoral
Autor | Lic. Juan Carlos Sánchez León |
Cargo | Magistrado del Tribunal Electoral, de La Ciudad de México |
Páginas | 70-71 |
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Los procedimientos sancionadores electorales ordinarios (pos) y especiales (pes), son mecanismos de tutela electoral, en ellos se investigan y resuelven hechos que pueden contravenir disposiciones a la regularidad electoral; resueltos por la autoridad administrativa (pos), o bajo un sistema dual de sustan-ciación-resolución entre ella y un tribunal en la materia (pes), que además de integrar una etapa precautoria o cautelar, engloban un complejo proceso competencial donde inciden elementos temporales y territoriales, así como sujetos y autoridades, conforme a la ley respectiva.
En el ámbito local, particularmente en la Ciudad de México, ambos procedimientos cumplen en gran medida con su objeto regulador y disuasivo, tanto fuera como dentro del proceso electoral, respectivamente; frente a candidatos o partidos políticos, coaliciones o sujetos involucrados titulares de prerrogativas electorales o derechos vinculados a éstas, de conformidad con los mecanismos y procedimientos legales aplicables, para sancionar a quienes infrinjan dichas normas en la materia.
Estos procedimientos están inscritos dentro del derecho procesal administrativo, al incidir en cuestiones de orden público, en ambos, el órgano administrativo electoral inicia y sustancia el procedimiento; empero, en el ordinario sancionador le corresponde también su resolución; ante esta
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diferencia en ambos procedimientos, se debe considerar la necesidad de que su resolución recaiga en un tercero independiente a las partes, tal como ocurre con el pes.
La homogenización de los pos y pes previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (coipe), permitiría el inmediato acceso al juez natural y fortalecer con ello la garantía de imparcialidad e independencia que rige ambos procedimientos, donde la sustanciación se realice por la autoridad administrativa electoral local y, su resolución, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX).
Actualmente la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (lepe); en su artículo 3- los define como aquellos procedimientos para seguir la investigación, sustanciación y resolución de actos u omisiones de los sujetos electorales. Así, el pos es procedente a instancia de parte u oficio, basado generalmente en el principio dispositivo, resuelto por la propia autoridad administrativa electoral y aplicable tanto fuera como dentro de los procesos electorales, sin embargo, es de resaltar que...
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