Homenajea la UNAM a la Suprema Corte

AutorLuis Raúl González Pérez
Páginas56-57

Page 56

Existe una estrecha e intensa relación entre la SCJN y la UNAM, vinculadas de manera indisoluble por distintas razones; entre otras, a través de convenios de cooperación cientí?ca, técnica, cultural y educativa, mismos que se han vuelto continuos y de creciente amplitud.

Como sabemos, el 10 de junio de 2011 se publicó una de las reformas más trascendentales que ha tenido la Constitución política mexicana: la relativa a los derechos humanos. Esta reforma estuvo acompañada por la también trascendente modi?cación constitucional en materia de amparo, publicada el 4 de junio de 2011.

Lo que ha seguido en nuestro país después de los mencionados cambios constitucionales ha sido un intenso trabajo de la SCJN para su implementación, que se ha traducido en valiosas resoluciones, marcando con ello el inicio de la reconstrucción constitucional de nuestro país. Entre los criterios más importantes se encuentran los derivados con motivo de la determinación de los alcances de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla. Por su gran calado, el conjunto de las reformas constitucionales y las decisiones que ha tomado la Suprema Corte a partir de ellas han sido cali?cados por varios juristas como una revolución copernicana, pues implican un cambio de paradigmas en la materia.

Es indudable que el gran valor que han tenido las resoluciones de nuestro Alto Tribunal, y el reconocimiento que han merecido, se deben a que han tomado como base y esencia de los derechos humanos a la dignidad humana. Es decir, que se ha reconocido que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que las personas se desarrollen de manera integral.

Una cualidad que se debe destacar de la dignidad humana es que es algo que ha sido dado a las personas y que, por tanto, éstas la poseen no por haber realizado una conducta extraordinaria, por su posición económica, por algún atributo

Page 57

físico o, incluso, por su capacidad racional, sino por el solo hecho de ser personas humanas. Además, dicha dignidad no se puede perder ni ganar, e inclusive, en sentido estricto, no puede ser vulnerada.

También debemos decir que la persona es digna con independencia de las circunstancias que la rodean, e independientemente también de su aspecto físico o de lo que posee. Lo que en realidad se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR