Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo

AutorJulieta Marcone
CargoCursa el doctorado en filosofía en la UNAM. Profesora-investigadora de tiempo completo de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana de la UACM. Correo electrónico: «marcone@servidor.unam.mx»
Páginas123-148

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Introducción

Durante los años cincuenta y sesenta del siglo XX, destacados intérpretes de Hobbes sostuvieron un debate que buscaba ubicar a este pensador en alguna de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad, a saber, el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Algunos preferían inscribir a Hobbes en la tradición iusnaturalista porque consideraban que los principios argumentativos con los que este autor explica el origen y el fundamento del poder político se asemejan bastante a los sugeridos por el iusnaturalismo del siglo XVII (Warrender, 2000). Otros, en contraste, destacaban la audacia hobbesiana de considerar al poder fundamento de la ley (Autoritas non veritas facit legem, "La autoridad, no Año 1, número 2, junio, 2005, pp. 123-148

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la verdad, hace la ley") y con ello pretendían proclamarlo el padre del iuspositivismo1 (Oakeshott, 2000).

En este trabajo me propongo revisar el pensamiento de Hobbes a la luz de ambas tradiciones para mostrar que, en realidad, ambas interpretaciones tenían razón de ser y por ende, en lugar de considerarse excluyentes como hasta ahora, deberían considerarse complementarias. En mi opinión, Hobbes es un filósofo que navega al mismo tiempo en las aguas del iusnaturalismo y en las del iuspositivismo. El derecho imprescriptible a la conservación de la vida nos permite ubicarlo en la tradición iusnaturalista, pero las atribuciones que otorga al soberano nos orillan a considerarlo precursor del iuspositivismo.

En lo que sigue examinaremos los aspectos fundamentales del iusnaturalismo y del iuspositivismo para, posteriormente, analizar el pensamiento político hobbesiano en el marco de ambas tradiciones y mostrar así que, contrario a lo que suponían Warrender y Oakeshott, este pensador no puede ubicarse estricta ni exclusivamente en ninguna de estas corrientes, sino en una especie de punto medio entre ambas.

Aspectos fundamentales del iusnaturalismo

El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el fundamento del poder político con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformación del Estado. Y aunque los representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes interpretaciones, comparten no obstante una tesis básica: el derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo,2 sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con inde-

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pendencia de los dictados particulares de cada Estado (Bobbio, 1991: 836-837).

Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Por eso, este derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales. Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional) es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente del reconocimiento que tengan en el derecho positivo (estatal), existen y resultan universalmente válidos y necesarios.

El iusnaturalismo sostiene que el derecho vale y, por ende, obliga, no porque lo haya creado un legislador soberano o porque tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino "por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido" (García Maynez, 1968: 128). Su validez universal deriva del supuesto de que cualquiera que hiciera uso de su propia razón podría distinguir lo bueno de lo malo, y lo justo de lo injusto, conforme a un hipotético orden justo, racional, universal y necesario (que en ocasiones también es denominado orden divino). Dicho en otras palabras, los seres racionales pueden y deben conocer ciertos principios normativos de la conducta humana que, dado que están en su propia naturaleza, deben constituir el fundamento de sus acciones.

Alguien podría preguntarse cómo sabremos cuáles son esos principios fundamentales si, en una sociedad, distintas personas apelan a ellos para justificar reglas o acciones contrapuestas. A esto los iusnaturalistas responden que, dado que el derecho natural es trascendente (i.e. inmutable en el tiempo y uniforme en el espacio),3 es imposible que dos seres racionales tengan nociones contrapuestas respecto de las normas naturales de conducta. Estas normas no se fundan en las determinaciones positivas de un Estado o en las consideraciones particulares de un sujeto sino en "la naturaleza", en un orden (llámese racional o divino) anterior y superior a la contingencia humana. Orden que, podría decirse que "desde

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siempre", ha determinado lo justo y lo bueno con independencia del tiempo y del espacio. Por eso algunos autores caracterizan al iusnaturalismo como "el intento de deducir de la naturaleza humana un conjunto de reglas de conducta humana, satisfactorio desde el punto de vista de su bondad y expresión definitiva de la idea de justicia" (Fernández, 1993: 57).

En resumen, el iusnaturalismo supone la existencia de un derecho trascendente y anterior al derecho positivo. Derecho que bajo la sombra de la razón, de la naturaleza, o de Dios,4 es asumido como el único orden regulador de validez universal, al que los hombres, guiados por la "recta razón", pueden aspirar. Independientemente de las diferencias que plantean los distintos representantes del iusnaturalismo en torno a la fuente de la legitimidad o al contenido concreto del derecho natural al que apelan, todos ellos coinciden en que el derecho natural es la única manifestación universalmente válida y necesaria de lo que debe ser un orden justo y racional; por ende, el derecho positivo no debe hacer otra cosa más que guardar celosamente el cumplimiento y el respeto de este derecho natural. El derecho positivo nunca debe contradecir al derecho natural y, llegado el caso, siempre debe prevalecer el derecho natural sobre el positivo pues, se debe suponer que pueden equivocarse los hombres pero no la naturaleza (divina o racional) en que se funda el derecho natural.

Sin embargo, el problema del iusnaturalismo, como lo señalan Kelsen (1993a: 69) y otros juristas contemporáneos,5 es que se basa en la falacia lógica que consiste en inferir el "deber ser" (lo axiológico) del "ser" (lo ontológico). Apelan a un orden trascendente pero nunca señalan quién establece y determina los contenidos de esos supuestos dictados de la naturaleza o de la razón.6 Por eso la pretensión de deducir el derecho natural (y, más aún, el derecho positivo) a partir de un supuesto orden

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justo y bueno, universal y trascendente, conlleva el riesgo de justificar, en nombre de ese mismo orden, leyes que a todas luces podrían resultar más peligrosas para la sociedad que las que dicta un Estado legal y legítimamente constituido.

Aunque algunas vertientes del iusnaturalismo en ocasiones han estimulado o acelerado "la consecución de los ideales humanistas de autonomía, libertad o igualdad, [...] otras veces han ayudado a mantener las injusticias del presente histórico convirtiendo 'lo natural' en cómplice de los intereses de los poderosos" (Fernández, 1993: 60). Aparentemente el iusnaturalismo puede servir de base a un discurso crítico del statu quo pues apela a un orden trascendente, distinto del presente, que permite pensar en la posibilidad de cambiar a este último. Sin embargo, el problema una vez más es: quién determina qué es lo justo y lo injusto cuando seres racionales contraponen conceptos excluyentes de justicia. En nombre de la razón, de Dios y de los derechos naturales muchos han cometido las peores atrocidades vistas en la historia.

El iuspositivismo sostiene que el único derecho válido es aquel que dicta el Estado. Por eso en primera instancia genera reacciones encontradas; a diferencia del iusnaturalismo, que en seguida se gana la aceptación de todos aquellos que lo consideran superior por apelar a una moral que trasciende la contingencia del derecho positivo (pues este último se supone en muchas ocasiones injusto). Sin embargo, como veremos en lo que sigue, muchos juristas7 han advertido que esa confianza en la supuesta bondad del iusnaturalismo puede tener un efecto bumerán: el iusnaturalismo puede llegar a ser mucho más peligroso que el iuspositivismo en caso de que ambos constituyan el fundamento de un

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orden injusto; si el fundamento de ese pacto estatal es iuspositivista, los individuos sabrán que de ellos, y de nadie más, depende que este orden persista por lo que, si les resulta insoportable, no tendrán ningún impedimento moral para intentar cambiarlo; en cambio, si el fundamento del pacto estatal es iusnaturalista, los individuos que pretendan modificar ese orden no sólo se encontrarán con los impedimentos legales, sino sobre todo con un gran impedimento moral (que son los supuestos dictados de la naturaleza, de la razón, de la historia o de Dios).

Aspectos fundamentales del iuspositivismo

El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su eventual correspondencia con un orden justo, trascendental, como pretendía el iusnaturalismo. Según García...

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