La evolución histórica de la legislación y doctrina militar en México. (Breves notas).

AutorRenato de Jesús Bermúdez Flores
CargoAlmirante del Servicio de Justicia Naval y Licenciado
Páginas19-40

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1. - Introducción al tema

Si bien es cierto que existen diversos e importantes estudios sobre diferentes temas jurídico castrenses, la mayoría son de carácter monográfico, y por ello, con escasas notas con respecto del desenvolvimiento de la legislación y la doctrina que orientan a nuestro Derecho Militar.

En tal virtud, consideramos que es necesario dar a conocer tales antecedentes, sin los cuales, a nuestro modesto juicio, no se pueden entender muchos de los conceptos y principios doctrinales - casi inmutables - que desde épocas pretéritas y de manera universal, soportan a todas las instituciones marciales en el orbe; entre otros, los relacionados con la estricta disciplina militar, algunas solemnes ceremonias como el acto de la protesta de bandera, el llamamiento a filas denominado entre nosotros la prestación del Servicio Militar, la obligación ciudadana de encontrarse apto en el manejo de las armas, y el conocimiento de los elementos básicos de la disciplina marcial; o bien, la pervivencia de figuras jurídicas que aparentemente resultan absurdas en los tiempos actuales, como el delito de insubordinación o el de la deserción, o bien, las rígidas penas existentes, como era la de muerte, que aún subsiste en algunas legislaciones marciales.

Así la información referida a las instituciones militares nacionales, su legislación y doctrina, consideramos, se remonta a los pueblos aborígenes, principalmente a los aztecas; luego, a la legislación militar imperante en la importante etapa colonial,Page 20 en donde tenemos diversas leyes y ordenanzas que existieron en dicho y trascendental período de la historia patria, tales como las poco conocidas, pero muy nombradas Ordenanzas de Hernán Cortés, emitidas en Tlaxcala y Coyoacán, respectivamente. Luego a las Leyes de Indias y sus correspondientes disposiciones castrenses. Acto continuo, se tiene la codificación militar hispana que se aplicó en América, y de manera relevante aludimos a las Ordenanzas militares y navales de 1768 y 1793, respectivamente; disposiciones legales que continuaron vigentes mucho tiempo después de obtenida la emancipación política de nuestra Patria, lo cual aconteció durante la primera mitad del siglo XIX. Inmediatamente, a continuación, aparecen las normas jurídico castrenses o referidas a tal materia, que aun cuando hayan sido escasas, existieron durante la etapa de la lucha por la independencia nacional, y posteriormente, las vigentes durante nuestra consolidación como Estado; para terminar con la normatividad jurídico castrense del siglo XX, mismo que recién ha concluido.

Dentro de estas breves notas, hemos considerado necesario establecer cuales han sido los postulados doctrinarios fundamentales que han inspirado al Derecho Militar mexicano, en el desenvolvimiento histórico que ha tenido. Para tal efecto, aludimos someramente a algunos de los autores, estudios y trabajos que se han formulado sobre el tema, en nuestra Patria; aun cuando los mismos, infortunadamente, resultan ser muy escasos. Lo anterior lo realizamos, para estar en posibilidad de establecer los textos legales y otros documentos, que sirvieron para que los estudiosos de nuestro Derecho marcial elaboraran sus obras, y como una consecuencia, cual resultó ser la fuente obligada de inspiración para quienes tuvieron la grave responsabilidad de redactar en su momento, los diversos ordenamientos jurídicos que han regulado las actividades de las instituciones armadas del país. Es por así decirlo, un ligero bosquejo de lo que los versados denominarían la Historiografía del Derecho Militar Mexicano.

Con apoyo en los conceptos hasta aquí vertidos, el análisis y estudio propuesto respecto a la literatura jurídica militar y la correspondiente doctrina, los verificaremos a partir de la segunda década del siglo XIX, para concluirla en los tiempos actuales. Ello, debido a nuestra convicción que es a partir de dicho momento cuando definitivamente debemos considerarnos como un nuevo Estado en el concierto universal; el momento en que surgimos como México.

2. - Siglo XIX o México independiente

La literatura jurídico castrense y los ordenamientos legales existentes.- Después de concluida la lucha por nuestra independencia, lo cual aconteció en el año 1821, durante la primera época de vidaPage 21 como nuevo Estado y por un lapso de poco más de tres décadas, en nuestra Patria, continuaron vigentes para regular las múltiples relaciones jurídicas y sociales existentes, la casi totalidad de las leyes españolas; esto es, continuó imperando plena y totalmente el denominado Derecho hispano indiano. Lo anteriormente mencionado era natural, toda vez que el recién constituido Estado conservó en vigor la legislación heredada de la Colonia y que no era otra, que la imperante en la metrópoli; con las adaptaciones propias del sistema colonial impuesto. Esto aconteció, en virtud de que España empleó para sus colonias, un régimen asimilador; toda vez que al principio las consideró como parte integrante del territorio hispano. Empero y al mismo tiempo, autorizó a cada uno de los virreinatos creados en América para poseer algunos ordenamientos jurídicos que le permitieran resolver sus problemas específicos. La pervivencia del Derecho hispano indiano en nuestro país operó, entre otras razones, tanto porque así se convino expresamente en el llamado Plan de Iguala, como por haberse expedido en el año de 1838 una disposición específica del gobierno nacional, que ratificaba tal convenio (1).

Partiendo de lo anterior, es preciso señalar que durante ese período no se realizaron muchos estudios sobre la materia jurídica militar de nuestra patria, principalmente, por no existir ordenamientos legales que analizar; consecuentemente, la poca literatura que sobre las instituciones marciales y su legislación se elaboraron, estaban referidas necesariamente al Derecho Militar Español, el cual rigió, insistimos, en unión de algunas normas de Derecho hispano indiano, durante toda la época colonial; misma que como es de todos sabido, transcurrió de 1521 a 1821. La supervivencia y aplicabilidad del Derecho hispano en general y específicamente del militar, aconteció, debido a que dichas normas legales no fueron revisadas y por ello, continuaron vigentes de manera total, hasta aproximadamente el año 1852; fecha en la que se expide la que muchos autores consideran como la primera Ordenanza militar mexicana, sin serlo en la realidad, como lo precisaremos posteriormente.

Con base en los argumentos anteriormente expresados, la parte histórica y jurídica castrense, y su literatura, referida al siglo XIX, la hemos dividido en dos grandes rubros: El correspondiente a la supervivencia del Derecho hispano indiano, al cual hemos denominado Etapa postvirreinal; y lo referente con la normatividad jurídica de la Reforma, en donde destaca la celebérrima Constitución Federal de 1857 y posteriormente, los diversos ordenamientos derivados de sus principios rectores. Procedamos a verificar un breve análisis de ambas importantes etapas.Page 22

A - Etapa postvirreinal

Hemos denominado así al período transcurrido entre 1821 a 1857, en virtud de que durante todos esos años la legislación imperante durante el Virreinato continuó aplicándose plenamente en nuestro país; esto debido a que los primeros gobiernos nacionales y los juristas de aquellos tiempos, aparentemente, se preocuparon de manera casi exclusiva de lo relacionado con la materia constitucional (del Derecho público, se le denominaba en aquel entonces) olvidándose de las demás materias que conforman a la ciencia jurídica. Lo anterior lo explica de manera diáfana nuestro ilustre penalista el maestro don Francisco González de la Vega, quien sobre tal tema asienta: "Natural era que el nuevo Estado nacido con la independencia, se interesara primeramente por la legislación que tendiera a su propia organización, al establecimiento de su ser, existencia y funciones. De ahí que todo el empeño legislativo mirase, primero, al derecho constitucional y administrativo" (2). En términos similares se expresa también el maestro don Raúl Carrancá y Trujillo. Así, teniendo ya pleno conocimiento que el motivo prioritario de los primeros gobiernos que existieron en nuestro país, fue para constituirnos en un verdadero estado, y no existiendo una nueva legislación, y además, subsistiendo la casi totalidad de la normatividad hispana; por lógica razón, toda la literatura jurídica que se elaboró en aquella época, necesariamente, continuó refiriéndose a los ordenamientos imperantes durante el período virreinal.

En tal concepto y aludiendo específicamente a la materia militar, debemos precisar que continuaron rigiendo con absoluto vigor, las Ordenanzas de 1768 u Ordenanzas de Carlos Tercero o Carolinas, las cuales se utilizaron para reglamentar el funcionamiento y la organización del recién constituido ejército nacional; en tanto la Armada o marina de guerra, institución casi inexistente al consumarse la independencia, por carecer de buques el país, quedaba sometida a las disposiciones de la Ordenanza Naval de 1793. Ante esta situación normativa, durante mucho tiempo en el aspecto académico y práctico, el texto de consulta obligada para estudiar, interpretar, y en su caso aplicar las disposiciones marciales citadas con anterioridad, fue el clásico libro del renombrado jurista militar hispano don Felix Colón de Larriátegui, los Juzgados militares de España y sus Indias; obra que se escribiera en las postrimerías del siglo XVIII, y a...

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