De la hipoteca

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CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Concepto de hipoteca

ARTICULO 7.1097. La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento

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de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Requisito formal de la hipoteca

ARTICULO 7.1098. La hipoteca debe otorgarse en escritura pública.

Carga impuesta a los bienes hipotecados

ARTICULO 7.1099. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.

Bienes hipotecables

ARTICULO 7.1100. La hipoteca sólo puede ser constituida, sobre bienes inmuebles o derechos reales, o sobre un conjunto de bienes muebles e inmuebles que formen una misma unidad industrial, comercial, de servicios, agrícola o ganadera.

Extensión de la hipoteca

ARTICULO 7.1101. La hipoteca se extiende, aunque no se exprese, a:

I. Las accesiones naturales del bien hipotecado;

II. Las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III. Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Bienes no comprendidos en la hipoteca

ARTICULO 7.1102. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá:

I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;

II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

Bienes que no pueden ser hipotecados

ARTICULO 7.1103. No se podrán hipotecar:

I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;

II. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;

III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;

IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código, a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;

V. El uso y la habitación;

VI. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del juicio, se haya registrado previamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del juicio.

Hipoteca de construcción en terreno ajeno

ARTICULO 7.1104. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende éste.

Hipoteca de la nuda propiedad

ARTICULO 7.1105. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.

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Hipoteca sobre bienes hipotecados anteriormente

ARTICULO 7.1106. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar se tendrá por no puesto.

Hipoteca de porción indivisa

ARTICULO 7.1107. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponde a la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Hipoteca sobre derechos reales

ARTICULO 7.1108. La hipoteca constituida sobre derechos reales, durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor. Si no lo hace o no otorga alguna otra garantía a juicio del acreedor podrá darse por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal y procederá al cobro de ella, y los daños y perjuicios.

Hipoteca sobre el derecho de usufructo

ARTICULO 7.1109. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyera por voluntad del usufructuario la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.

Legitimación para hipotecar

ARTICULO 7.1110. La hipoteca puede ser constituida por el deudor o por un tercero, pero nunca podrá ser general.

Facultad para hipotecar y bienes hipotecables

ARTICULO 7.1111. Puede hipotecar el que puede enajenar, y pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Derecho del acreedor para que se mejore la hipoteca

ARTICULO 7.1112. Si el inmueble hipotecado resulta insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que garantice la obligación principal.

Determinación de la disminución del valor del bien

ARTICULO 7.1113. En el caso del artículo anterior, si no están de acuerdo los contratantes, decidirá el Juez la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.

Vencimiento anticipado de la obligación garantizada

ARTICULO 7.1114. Si queda comprobada la insuficiencia del valor de la finca y el deudor no mejora la hipoteca, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial, procederá el vencimiento anticipado de la obligación garantizada, debién-dose hacer efectiva la hipoteca para todos los efectos legales.

Hipoteca sobre bien asegurado y destruido

ARTICULO 7.1115. Si el bien estuviere asegurado y se destruyere, subsistirá la hipoteca, en lo que quede, y además, el valor del seguro quedará afecto al pago.

Si el crédito no fuere de plazo cumplido, podrá exigir el acreedor, que se constituya hipoteca en otros bienes que garanticen, o de no hacerlo así, se pague su crédito, dándose por vencido desde luego el plazo.

Subsistencia íntegra de la hipoteca

ARTICULO 7.1116. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido.

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Bienes hipotecados para garantizar un crédito

ARTICULO 7.1117. Cuando se hipotequen varios bienes para garantizar un crédito, se debe determinar por qué cantidad responde cada uno, y puede cada uno de ellos ser liberado del gravamen, pagando la parte del crédito que garantiza.

División del bien hipotecado

ARTICULO 7.1118. Cuando un bien hipotecado se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecado entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el propietario del bien y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por resolución judicial.

Arrendamiento del bien hipotecado

ARTICULO 7.1119. El propietario del predio hipotecado no puede arrendarlo sin consentimiento del acreedor, ni pactar pago anticipado de rentas por un plazo que exceda a la duración de la hipoteca, bajo pena de que sea considerado como no puesto.

Hipoteca sin plazo cierto

ARTICULO 7.1120. Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento por más de un año, si se trata de inmueble...

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