De la hipoteca

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ARTICULO 7.1089. Si el deudor no paga en el plazo convenido,
el acreedor podrá pedir judicialmente la venta del bien pignorado.
Aplicación del bien al acreedor
ARTICULO 7.1090. El deudor puede convenir con el acreedor en
que éste se quede con el bien pignorado en el precio que se le fije al
vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.
Venta extrajudicial
ARTICULO 7.1091. Puede por convenio expreso, venderse extra-
judicialmente el bien pignorado, no siendo necesario avalúo si las
partes de común acuerdo fijan el precio.
Suspensión de la enajenación
ARTICULO 7.1092. En cualquiera de los casos mencionados en
los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la ena-
jenación del bien pignorado, pagando dentro de los tres días natura-
les, contados desde la suspensión.
Sanción al deudor
ARTICULO 7.1093. Si el deudor suspende la enajenación, y no
paga, será sancionado con el diez por ciento del valor de la deuda
por daños y perjuicios a favor del acreedor, perdiendo el derecho a
solicitar otra suspensión.
Cláusulas nulas en la prenda
ARTICULO 7.1094. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor
adjudicarse el bien pignorado, aunque éste sea de menor valor que
la deuda, o a disponer de él fuera de la manera establecida en los
artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba
al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Extensión del derecho de prenda
ARTICULO 7.1095. El derecho que da la prenda al acreedor se
extiende a los accesorios del bien.
CAPITULO V
DE LA EXTINCION DE LA PRENDA
Causas de extinción de la prenda
ARTICULO 7.1096. La prenda termina por:
I. Convenio de las partes;
II. Extinción de la obligación;
III. Venta del bien pignorado.
TITULO DECIMOQUINTO
DE LA HIPOTECA
CAPITULO I
DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Concepto de hipoteca

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