De la hipoteca

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ARTICULO 2888. El derecho que da la prenda al acreedor se ex-
tiende a todos los accesorios de la cosa y a todos los aumentos de
ella.
ARTICULO 2889. El acreedor no responde por la evicción de la
prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se
hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
ARTICULO 2890. El derecho y la obligación que resultan de la
prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en
contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer
pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que
sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmen-
te a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre
queden eficazmente garantizados.
ARTICULO 2891. Extinguida la obligación principal, sea por el
pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el dere-
cho de prenda.
ARTICULO 2892. Respecto de los Montes de Piedad, que con au-
torización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes
y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposicio-
nes de este Título.
TITULO DECIMOQUINTO
DE LA HIPOTECA
CAPITULO I
DE LA HIPOTECA EN GENERAL
ARTICULO 2893. La hipoteca es una garantía real constituida so-
bre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste,
en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser paga-
do con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido
por la ley.
ARTICULO 2894. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gra-
vamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
ARTICULO 2895. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes es-
pecialmente determinados.
ARTICULO 2896. La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
I. A las accesiones naturales del bien hipotecado;
II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el
propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de
ésta o deterioro de esos objetos;
IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el te-
rreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios
hipotecados.
ARTICULO 2897. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no com-
prenderá:

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