Hermenéutica fiscal -Interpretación de las disposiciones tributarias-

AutorCP Gustavo Zavala Aguilar
CargoDirector de Zavala, Aguilar Consultores, SC
PáginasA18-A20

Numerosos* y a la vez pocos han sido los ensayos sobre la interpretación, numerosos por la existencia de libros jurídicos, especializados o no en una rama del derecho, que tocan este tema; pocos, porque no han profundizado lo necesario para comprender en su contexto el verdadero sentido y alcance de la interpretación.

Con frecuencia escuchamos hablar del método sistemático, del método estricto, del método de contrario censo, del método auténtico, etc., de modo tal que llegamos a una confusión sobre cuántos métodos existen, así como lo que es y representa interpretar.

Es correcto que existen métodos para interpretar, pero no que todo lo relacionado con la interpretación sea un método, pues existen métodos, técnicas, escuelas, autores y resultados de la interpretación; pongamos un sencillísimo ejemplo: usted como conductor de su vehículo sale de la ciudad de México con destino a la ciudad de Guadalajara. Contextualizando esto al ámbito hermenéu-tico tenemos que usted como conductor es el exégeta o autor que interpreta un texto jurídico, el vehículo en que se transporta es el método de interpretación utilizado, en tanto que la ciudad de México y Guadalajara, representan, la primera, la escuela jurídica en que va a sustentar su estudio, y la segunda el resultado final al que debe llegar sustentado en su escuela y método utilizado, y por último, en el desarrollo de su método requerirá el uso de algunas técnicas que le permitan lograr su cometido, lo que en el trayecto en su automóvil llamaríamos atajos, como el uso de autopistas, si es que fueran necesarias.

La interpretación de las leyes ha sido desde siempre una necesidad y un imperativo por las siguientes razones:

1. Aplicar correctamente la ley para cumplir cabalmente con nuestras obligaciones y ejercer adecuadamente nuestros derechos.

2. La necesidad de un estado de derecho donde a cada quien se le dé lo que legalmente le corresponda.1

Desde luego que las leyes, y en general las disposiciones administrativas para la adecuada observancia de las leyes, al ser generales, impersonales y abstractas, no necesitan interpretarse, la necesidad surge en el instante que se particularizan, personalizan, se configura la hipótesis normativa; es hasta este punto cuando requerimos conocer la ratio legis, pues es en ese momento que necesitamos aplicar la ley; no pasa inadvertido, sin embargo, que existe otra postura que señala que lo que se interpreta es la ley, para ello el siguiente ejemplo:

Disponen los artículos 109, fracción XXVII, y 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40...

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