La hermenéutica filosófica y la 'correcta' interpretación jurídica

AutorJ. Merced Rizo Carmona
CargoProfesor de tiempo completo en la Universidad de Guanajuato
Páginas59-76
59
LA HERMENÉUTICA FILOSÓFICA Y LA “CORRECTA”
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Philosophical Hermeneutics and the “Correct” Legal Interpretation
J. Merced RIZO CARMONA *
Sumario:
I. Introducción II. Carl Schmitt y la decisión judicial “correcta” III. Theodor Viehweg y
la tópica jurídica IV. Chaïm Perelman y la nueva retórica V. Aportaciones de la herme-
néutica losóca de Gadamer a la hermenéutica jurídica VI. Reexiones nales
* Profesor de tiempo completo en la Universidad de Guanajuato.
Resumen: En este artículo se trata de argumentar a favor de la hermenéutica losóca
de Hans-Georg Gadamer como un apoyo o complementación de la interpretación jurídi-
ca. Principalmente, se considera que tanto la parte lógica de los enunciados jurídicos (la
validez), el aspecto material (la verdad y los contenidos), así como las posibles retóricas
axiológicas que puedan generar hipótesis semánticas, son fundamentales para la crea-
ción de una “correcta” interpretación jurídica; es decir, la tesis que sirve como punto de
partida es que toda interpretación debe ser el producto de una actividad básicamente ra-
cional y contextual. Para el análisis metodológico se hizo la comparación de la propuesta
de Gadamer con formas de interpretación eminentemente jurídicas de pensadores como
Carl Schmitt, Theodor Viehweg y Chaïm Perelman.
Palabras clave: Hermenéutica, Interpretación, Decisionismo, Tópica, Retórica
Abstract: In this article we have tried to argue in favor of Hans-Georg Gadamer’s Philo-
sophical Hermeneutics as a support or completion of its legal interpretation. Mainly, it is
considered that both the logical part of the legal statements (validity), the material aspect
(the truth and content) as well as the possible axiological rhetoric that can generate se-
mantic hypothesis are fundamental to the creation of a “correct” legal interpretation; i.e.,
the thesis that serves as a starting point is that any interpretation must be the product of
a basically rational and contextual activity. For the methodological analysis, Gadamer’s
proposal was compared to forms of eminently legal interpretation of such thinkers as
Carl Schmitt, Theodor Viehweg and Chaïm Perelman.
Keywords: Hermeneutics, Interpretation, Decisionism, Topical, Rhetoric
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 8, núm. 15
P. 59
Fecha de recepción: 27 julio 2018
Fecha de aceptación: 28 agosto 2018
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J. Merced Rizo Carmona
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, núm. 15, 2019
I. Introducción
El pensamiento losóco de la antigua Grecia estuvo vinculado a la reexión sobre la po -
lítica, las formas de gobierno y la justicia. En la actualidad, en el campo del Derecho,
las teorías hermenéuticas contemporáneas pueden abonar, particularmente, a la teoría y la
práctica de la interpretación jurídica. Por esta razón, se considera de suma relevancia que
las investigaciones de la ciencia jurídica, de forma transversal, se auxilien de los marcos
losócos en lo que reere a la argumentación, la interpretación y comprensión de las leyes.
La hermenéutica losóca, en la teoría de Hans-Georg Gadamer, implica tres momen-
tos de un proceso unicado de toda experiencia, como la jurídica: a) La comprensión
como conocimiento de sí mismo no es un ensimismamiento, sino la comprensión del otro;
un encuentro vital de humanos entre humanos. b) Con la interpretación, el sujeto de un
proceso jurídico se acerca al texto a interpretar desde su horizonte. c) Con la aplicación,
el sujeto al comprender e interpretar pone en juego sus presupuestos particulares, expe-
riencias o historicidad, y al hacerlo el sujeto afecta su manera de ser: se autocomprende.
Desde la perspectiva de la hermenéutica losóca, en tanto que hace referencia a la on-
tología de la interpretación y la comprensión del ser humano, se trata de reexionar acerca
de si es posible que el jurista, en la actuación judicial, pueda encontrar un apoyo favorable
en dicha hermenéutica losóca, pues el Derecho se ha constituido como una discipli-
na mediada por la interpretación. Para responder la interrogante se intentará argumentar
cómo, desde el espacio lingüístico-pragmático, Gadamer (la hermenéutica), Schmitt (el
decisionismo), Viehweg (la tópica) y, con una fuerte consciencia losóca, Perelman (la
nueva retórica), reivindican el antiguo concepto de la tópica (sustentada en la dialéctica y
la retórica) como reexión de la peculiaridad del conocimiento y la praxis jurídica; estos
autores destacan, con distintos matices, los métodos del discurso persuasivo y retórico
contra la forma de demostración lógica del positivismo cientíco1.
Al respecto, la comparación de la propuesta de Gadamer de los pensadores del derecho
que se rerieron tiene como objetivo ver cómo aquél, desde el ámbito propio de la loso-
fía, podría, con sus principales conceptos de la hermenéutica losóca, abonar al queha-
cer de la jurisprudencia2. Se verá, por ejemplo, cómo Gadamer coincide en una parte con
el decisionismo de Schmitt, cuando éste precisa que la decisión judicial va más allá de un
sistema-deductivo de normas; también se tratará de explicitar las diferencias, sobre todo
políticas, de Gadamer con el antiliberalismo, el nazismo3 y el subjetivismo de Schmitt.
1 gaDaMer, Hans-Georg (2006a), Verdad y método II, trad. Manuel Olasagasti, 7a. ed., España, Sígueme,
pp. 368-369.
2 Riccardo Guastini, acerca de los objetos de la interpretación, señala que se pueden interpretar hechos
(subsumirlos en una norma, calicarlos o bien aplicarles una consecuencia jurídica según lo prevea la
norma), también se pueden interpretar textos (atribuirles sentido o signicado); la interpretación jurídica
es un tipo de interpretación de textos (leyes, reglamentos, sentencias, etc.). guastini, Riccardo (2012),
Estudios sobre la interpretación jurídica, México, Porrúa/UNAM, pp. 1-3.
3 Aunque el interés para este trabajo es meramente jurídico, es sabido de los intereses y las liaciones de
Carl Schmitt con el nazismo, Antonio Gnoli reere que Schmitt es un reconocido jurista, pero comprome-
tido con el régimen nazi. gnoli, Antonio (1995), “Entre razón y pasión. Bobbio recuerda a Schmitt”, en:
Schmitt, Carl (2008), El Leviatán en la doctrina del Estado de Thomas Hobbes, México, Distribuciones
Fontamara, p. 43. Por su parte, Carlos Bravo señala que la reacción de Schmitt ante el ascenso de los
nazis al poder fue de aprehensión (pues consideraba a los nazis como un grupo de vándalos extremistas y
fanáticos) y de esperanza (en el nazismo como una forma política de terminar con la inestabilidad). bravo

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