Hechos del príncipe

AutorMiguel Acosta Romero

En relación a la voluntad de las partes que intervienen en ellos se ha aceptado que el Estado siempre está en ventaja jurídica respecto al contratante, pues tiene la facultad de dejar sin efectos al contrato administrativo en caso de incumplimiento o en el supuesto de que las necesidades colectivas o el interés general así lo requieran, de variar las condiciones y circunstancias del contrato dentro de ciertos límites, de variar la extensión de la obligación del contratante, de rescindir unilateralmente el contrato, de ejecutarlo forzadamente o por un tercero, en caso de morosidad. A estas circunstancias les llama la doctrina “hechos del príncipe”.

Autor(es): Miguel...

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