Hacia una Renovada Visión de los Derechos de la Infancia

AutorMtro. Renato Girón Loya
CargoDirector Jurídico del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes en el Estado de Sonora
Páginas50-55

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Un tema siempre vigente, tanto en materia jurídica, como de psicología y seguridad pública ha sido el sistema de justicia y su relación con la niñez, definida por la Convención de los Derechos del Niño de la siguiente manera en su artículo 1:“...Para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

De esta primera cita cabe resaltar, a manera de ejemplo, la incompatibilidad nominal que existe entre el propio texto constitucional y lo que contienen algunos tratados internacionales en materia de infancia y Derechos Humanos (dh). La Carta Magna distingue el grupo poblacional específico de “adolescentes”, separándoles de los niños (menores de 12 años de edad), siendo que esta última forma de expresión se aplica en los tratados para referirse también a los adolescentes. Algunos autores o doctrinas distinguen las etapas de autonomía progresiva de los menores de edad, acotándolos en niños, niñas y adolescentes, y en otros casos se les agrupa referenciándolos o identificándolos en conjunto como menores de edad o “niños” en general. Sobre este primer punto sería conveniente homologar la referencia terminológica hacia los componentes de la infancia en todo texto normativo, sugiriendo una separación puntual entre niños y adolescentes, reconociendo como infancia a la mención conjunta de ambos grupos.1

El sistema de justicia para menores ha transitado por 3 visiones generalizadas del Estado hacia la infancia, mismas que podemos distinguir: Indiferenciada, la de Situación Irregular y la de Derechos2. No obstante, se señala que dichos periodos históricos se han identificado indistintamente (y respectivamente) de la siguiente manera: Derecho Penal, Sistema Tutelar y de Garantías3. El tránsito de un sistema a otro nos indica, no sólo la llana referencia histórica, sino todas las implicaciones en la evolución de la postura estatal frente a la infancia, y de cómo la sociedad ha cambiado su concepción con respecto de los niños, niñas y adolescentes en relación a su reconocimiento como titulares de derechos, aunque el camino por recorrer aún sea largo.

Una de las primeras referencias históricas y documentales se recoge en el Código Penal de 1871 del México Independiente. En él, ya se invocaba y escrituraba la parte del derecho que atendía a los menores de edad, introduciéndolos, prime-ramente, como una consideración para exclusión de responsabilidad penal. Se establecía que la excluyente se actualizaba al contar la persona con menos de 9 años de edad, o ser mayor a 9 y menor a 14 y en donde no hubiese discernimiento comprobado.4De una extracción fiel del texto citado tenemos que el autor refiere: “En la exposición de motivos del Código de Martínez de Castro se estableció: Respecto de los sordomudos, los ha equiparado la comisión (sic) a los menores consi-

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derándolos exentos de responsabilidad criminal, es decir, los menores de edad carecían de razón.”5Este fragmento deja patente la postura que el Estado mostraba frente a la infancia, considerándola como ajena de razonamiento o incapaz de ejercer directamente sus derechos. Aunado a lo anterior, las instituciones encargadas de la ejecución en la impartición de justicia (establecimientos de educación correccional- reclusión) eran lo más cercano, en aquel periodo, a un órgano especializado en materia de menores, aunque distando mucho de los modelos actuales. En caso de que el menor no quedará sujeto a ese régimen o supuesto específico, simplemente era canalizado a la reclusión compartida con adultos, sin ninguna distinción ulterior.

Respecto del segundo modelo de justicia de menores (también llamado Doctrina de la situación irregular), se toma como momento decisivo la promulgación de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito Federal (1974)6. Este ordenamiento dejó sin efectos lo establecido en el Código Penal respecto de sus artículos 119 al 122 denominado “delincuencia de menores”; y si bien los Consejos Tutelares ya estaban conformados desde finales de la década de los 50s y principios de los 60s (por ejemplo Morelos y Oaxaca), el suceso marcó un parteaguas en la consolidación y tránsito hacia la compleción definitiva de dicho modelo, que aunque posteriormente sería rebasado por la llegada del actual, llevó a un gran salto para la justicia de menores, puesto que, aunque buscó su protección patriarcal desde el ámbito institucional, dejaron de ser meros sujetos homologados a los adultos, además de aumentar las aristas de políticas, acciones, especialización y de aproximación a la infancia. Fue duramente criticado a partir de la entrada de la década de los noventa, consistía en establecer un régimen de excepción para los menores, erigiéndose el Estado como representante de sus intereses,

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confiscando una sustancial parte de sus derechos.7

A manera de síntesis, las...

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