¿Hacia donde va el derecho a la seguridad social de los trabajadores sujetos a la ley del ISSSTE? El caso de la edad para la jubilación y para el retiro, de los trabajadores que no opten por el bono

AutorMaria Delgadina Valenzuela Reyes
CargoDoctora en Derecho por la UNAM
Páginas1-13

Doctora en Derecho por la UNAM, Medalla Gabino Barreda, profesora de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Campús Los Mochis en la Maestría en Ciencias Penales, autora de libros y artículos publicados, asesora de diversas tesis nivel maestría.

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A La jubilación por año de servicios o por edad biológica
1. Justificación

En mi quehacer como investigadora y docente en el área del derecho y particularmente del Derecho Social, en mis intervenciones como jurado en exámenes de grado sobre temas que tienen relación con esta área jurídica, me he preguntado muchas veces ¿hacia donde va el Derecho Social? más concretamente ¿hacia donde va el derecho a la seguridad social de los trabajadores?

He sido testigo de innumerables reformas que han impactado muy fuerte a los sectores mayoritarios, ejemplos muy claros: reformas al artículo 27 Constitucional, reformas en materia pesquera, que en aras de lograr incentivar según lo expresaron los legisladores en las exposiciones de motivos, a estos dos sectores productivos afectaron intereses de campesinos y pescadores cooperativistas, reformas en materia Page 2 de seguridad social de los trabajadores del apartado A, que en este espacio no son objeto de análisis.

Como investigadora, me dí cuenta, a través de los periódicos que a diario consulto, de las inminentes reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado publicada el 31 de marzo de 2007.

Mi inmensa curiosidad por estudiar los cambios que tan vertiginosamente se han dado en materia jurídica, me obligaron ha recopilar todas las noticias referentes a esta reforma. Pensé, en algún momento me ocuparé de ellas, al igual que las reformas que en mi Universidad Autónoma de Sinaloa se pretenden dar al régimen de jubilaciones y pensiones. Gracias al apoyo decidido del Dr. José Manuel Lastra Lastra, a quien le debo que mis estudios salgan a la opinión pública a través de revistas especializadas de circulación nacional e internacional, dentro de las cuales está la Revista Laboral, y las inquietudes generadas por la expedición de esta nueva ley, tan ampliamente rechazada por los sectores a los que va dirigida, me impulsaron a hacer un breve estudio sobre esta "regresiva ley", para lo cual y a manera de introducción, me plantearé en primer término el significado de Derecho Social.

2. ¿Qué significa el Derecho Social?

En el siglo XX, se perfilan numerosos tratadistas que rompen con la teoría dicotómica en la clasificación del derecho en Público y Privado, añadiendo un campo más: el Derecho Social. Sobresalen Georges Gurvitch quien propuso como idea: el Derecho Social es el derecho de las comunidades humanas no estatales, este ilustre escritor ruso considera al Derecho Social "como un dominio en donde el Derecho Público y el Derecho Privado se entrelazan y entran en síntesis para formar un nuevo término intermedio entre las dos especies".1

Indiscutiblemente, que se debe al insigne maestro Gustavo Radbruch, la exposición más nítida de la teoría del Derecho Social, la cual descansa sobre un cambio estructural de todo el pensamiento jurídico, sobre un nuevo concepto del hombre: "Derecho Social es un derecho que no es recortado ya sobre el individuo carente de individualidad, desnudo de su peculiaridad específica, sustraído a su socialización, sino sobre el hombre concreto y socializado".2 Concebido así, el Derecho Social como producto de una moral colectivizada. Corresponde a un distinto tipo de hombre: "la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales, del Page 3 hombre colectivo como base del Derecho Social".3 "Mientras en la base del derecho individualista reside la idea de igualdad, el Derecho social se halla fundado sobre la idea de la igualación".4 Es decir, el Derecho Social tiene como meta no la igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellos existen.

Los conceptos que anteceden nos dan una idea múltiple del Derecho Social, que nos permite arribar a las afirmaciones sostenida por el Maestro Alberto Trueba Urbina, "El Derecho Social Mexicano es la norma que protege, tutela y reivindica a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles"5 y el Maestro Mario de la Cueva para quien, "El principio de igualdad ante la ley, postulado por la burguesía, contra los viejos privilegios personales de la nobleza, no puede hacerse valer contra las clases sociales, cuya presencia es la prueba de la desigualdad social".6 El ser social en su concepción contemporánea se delineó claramente dentro de la ciencia jurídica estrechamente vinculado al Derecho del Trabajo. Por ello ha sido considerado este, junto con el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Agrario y el Derecho Cooperativo, como los sectores principales del Derecho Social.7

3. El derecho de la seguridad social

Hablar de Seguridad Social, como su expresión lo indica, es hablar de la seguridad desde que el ser humano se encuentra en el vientre materno hasta el día de su muerte, a vivir en un ambiente garantizado por servicios de salud, educación y capacitación, tener en propiedad casas higiénicas y confortables, a créditos y préstamos en casos necesarios, al recreo y esparcimiento, jubilación, pensiones por vejez, invalidez o seguros en caso de muerte y a indemnizaciones globales.

Una persona, que ha dedicado los mejores años de su vida al servicio del patrón, sea éste persona física o moral, del sector público, privado o social, o bien de instituciones educativas, adquiere el derecho a gozar de las prestaciones que otorga la Seguridad Social, se labora para lograr una vida tranquila a través del ingreso decoroso denominado salario, o bien, a través del mismo en caso de jubilación o pensión por incapacidad para laborar, todo ello es resultado de un largo proceso Page 4 histórico derivado del estado de inseguridad en el que vivimos.

En expresiones religiosas, ese estado de inseguridad se derivó, en ejecución de la primera sentencia de que se tiene noticia:

Maldita sea la tierra por tu culpa. Con fatiga sacarás de ella tu alimento por todos los días de tu vida. Espinas y cardos te dará, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu frente comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella fuiste sacado. Porque eres polvo y al polvo volverás (Génesis, 3:18-19) .8

Como bien lo observa Ricardo Nugent, el germen de la seguridad social lo encontramos entonces inscrito en la humanidad desde los tiempos más remotos.9 Estamos ante un mundo donde la competencia es demasiado agresiva, con una pérdida progresiva de valores, con una creciente inseguridad que nos hace temer por nuestra propia vida, como trabajadores por lo menos queremos tener un presente y un futuro cubierto con los satisfactores necesarios a nuestra propia existencia, pero también deseamos que esa seguridad social la disfruten nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos...

En torno a la seguridad social, el maestro Trueba Urbina, dijo:

...cada vez que habló de la célebre Declaración de Derechos Sociales de 1917, vibra en mi espíritu un sentimiento profundamente humano, y porque constituyó la primera luz social que iluminó a cinco continentes. Ese mismo sentimiento me embarga cuando me refiero a su ley complementaria, (La Ley del Seguro Social de 1973) la cual fortaleció los principios de seguridad social para hacer extensiva ésta a todos los que trabajan en cualquier actividad laboral, incluyendo a los económicamente débiles, e imponiendo así una base inconmovible: la solidaridad social. Todo lo anterior le ha dado a México un gran prestigio cultural y revolucionario, como obra fecunda del Presidente Luis Echeverría Álvarez. Nuestro aplauso emocionado para el gobernante que pasará a la historia como paladín de la seguridad social.10

4. La seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado

La seguridad social de los servidores públicos quedó considerada en la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro de 1925, aún cuando está ley no cubrió aspectos importantes como la atención a la salud y la protección del salario, entre otros rubros.11 Fue hasta el 28 de diciembre de 1959, cuando se crea la Ley del Instituto de Page 5 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, que inicia una nueva etapa de la seguridad social en el sector público, como respuesta a las luchas seculares y permanentes de estos trabajadores.12 El 27 de diciembre de 1983 se publicó la nueva Ley del ISSSTE, que contempla mayores garantías de seguridad social. Esta ley de orden público y de interés social consideró los seguros de: Régimen obligatorio y Régimen voluntario.

En el Régimen obligatorio contempló los siguientes seguros, prestaciones y servicios en sus veinte...

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