Que tengo que hacer si dejo de tributar como pequeño contribuyente

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas73-74
REGIMEN FISCAL DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 73
CAPITULO X
QUE TENGO QUE HACER SI DEJO
DE TRIBUTAR COMO
PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Aquellos contribuyentes que dejen de tributar como Peque-
ños, por opción o por obligación (el ya no reunir los requisitos
para seguir tributando como Pequeño Contribuyente) debe-
rán pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme a la Sección
en que se ubiquen, es decir, en el Régimen General o en el
Régimen Intermedio. Dicho suceso se menciona en el artículo
140.
Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en
el primer ejercicio conforme a la Sección I o II, cuando hubie-
ran optado por pagar el impuesto en los términos de la mis-
ma, los podrán aplicar efectuando al total de sus ingresos del
período sin deducción alguna el 1% o bien, considerando co-
mo coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad
preponderante en los términos del artículo 90 de la LISR.
EJEMPLO
Ingresos del período
Por:
Tasa del 1.00%
ISR DEL PERIODO
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar
en la Sección I o II, podrán deducir las inversiones realizadas
durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente
Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con an-
terioridad y se cuente con la documentación comprobatoria
de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

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