Habitaciones para los Trabajadores. Artículos 136 al 153

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas279-284

Page 279

Obligación patronal de efectuar aportaciones al Infonavit

136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de finan-ciamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Comentario:

El artículo 123, apartado A, fracción XII de la CPEUM consigna el derecho a la vivienda de los trabajadores. Este derecho se hace realidad mediante la aportación patronal del 5%, calculado sobre el salario integrado de cada trabajador, lo que significa que a lo largo de su vida laboral acumulará un ahorro en la subcuenta de vivienda, y una vez que se reúnan los requisitos establecidos en las Reglas para el otorgamiento de créditos, el Infonavit le otorgará un crédito que podrá utilizar para obtener una vivienda, o usarlo como garantía en caso de que dicho crédito se obtenga a través de una entidad financiera que tenga convenio con el Infonavit o, en su caso, mantener el ahorro hasta el final de la vida laboral y mejorar la pensión al momento del retiro, siempre que se esté bajo el régimen de la LSS de 1997.

Page 280

Función del Infonavit

138.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.

Disposiciones reguladoras de la adquisición en propiedad de habitaciones y créditos del Infonavit

139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.

Infonavit como coordinador de programas de financiamiento de construcción

140.- El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Aportaciones al Infonavit, reglas aplicables

141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR