Habitaciones para los trabajadores
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134-137 EDICIONES FISCALES ISEF
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios
a la empresa.
PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES
ARTICULO 135. Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras perso-
nas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo
se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o
materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de ini-
ciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento
del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo,
salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta dispo-
sición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herra-
mientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para
objeto distinto de aquél a que están destinados;
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo,
dentro del establecimiento; y
(A) XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar ac-
tos inmorales en los lugares de trabajo. (DOF 30/11/12)
CAPITULO III
HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES
APORTACIONES PATRONALES PARA CASA HABITACION
ARTICULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de
cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumpli-
miento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo
Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los
trabajadores a su servicio.
OBJETO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
ARTICULO 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por ob-
jeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores
obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habita-
ciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o me-
joras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos
por estos conceptos.
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