Créditos de habilitación o avío y refaccionarios. Opciones de financiamiento para adquirir materias primas, materiales y otros bienes

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Introducción

En muchas ocasiones, las empresas requieren de financiamientos a corto o mediano plazo para la compra de mate-rias primas y materiales a fin de concluir sus procesos productivos, o bien para la adquisición de maquinaria, equipo de oficina, de transporte, entre otros. Por tal motivo, el sistema financiero ha diseñado distintos tipos de financiamiento, entre los cuales destacan los siguientes:

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Al respecto, comentamos las principales características de los créditos de habilitación o avío y refaccionarios.

Figuras que intervienen en los créditos de habilitación o avío y refaccionarios

Los créditos de habilitación o avío así como los refaccionarios se otorgan sobre todo en zonas rurales en apoyo a campesinos o ganaderos para favorecer su desarrollo y crecimiento, lo cual permite otorgar mayores fuentes de empleo entre la población, así como lograr una mayor captación de recursos.

En ambos créditos existen dos figuras fundamentales:

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Crédito de habilitación o avío

El artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) señala que al celebrar un contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe total del crédito en la adquisición de las materias primas y materiales, así como en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aun cuando éstos sean futuros o pendientes, de acuerdo con el artículo 322 de la LGTOC.

Cabe destacar que estos créditos tienen como objetivo dotar de los elementos indispensables para una producción normal a las empresas, por lo que se pueden conceder para la producción agrícola, la industria o incluso para empresas comerciales ligadas a los sectores rural y pesquero.

Créditos refaccionarios

Según el artículo 323 de la LGTOC, en los contratos de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos (instrumentos y cosas necesarias para los oficios), instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinarias, y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

La misma disposición señala que podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use...

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