Guía para la revisión del cumplimiento de las Federadas de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas148-175

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1. Propósito

El propósito de esta guía es servir de orientación para la revisión del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (DPC) por parte de las Federadas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (el Instituto), de acuerdo con las Normas para atestiguar de nuestra profesión. Es el criterio del propio auditor el que da la pauta definitiva respecto a los procedimientos de revisión que deben aplicarse, con base en el estudio y evaluación del control interno que se efectúe conforme con el Boletín 7040 de las Normas para atestiguar emitidas por el Instituto, en el número de asociados de la Federada y en los puntos manifestados, así como otras circunstancias, al alcance de los procedimientos y a la oportunidad de su aplicación, para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones que el propio trabajo le impone.

2. Aspectos generales

2.1. La presente guía, establece la Normatividad aplicable para el cumplimiento de la Norma de DPC del Instituto, en términos de sus artículos 3.8, 4.3 fracciones IV y V y 4.4:

“3.8 El auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión de la Federada, deberá emitir y proporcionar a su Federada:

  1. Un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Federada, en materia de Desarrollo Profesional Continuo del año anterior.

  2. Un informe sobre el control interno establecido por la Federada , elaborado conforme a lo dispuesto en el Boletín 7040 de las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP, para la emisión de constancias de cumplimiento que presenten sus miembros y sobre la aplicación de los Lineamientos para el Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP.

    El dictamen y el informe de control interno referidos, deberán ser enviados por la Federada, a más tardar, en el mes de mayo, a la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto, al Auditor de Gestión del Instituto y a la Vicepresidencia Regional correspondiente.”

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    “4.3 El Instituto, a través de su Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, coadyuvará a su vez para difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma, para lo cual:

    1. Recopilará los informes de cada Federada a que se refiere el artículo 3.7 de esta Norma, así como los dictámenes e informes de control interno, emitidos por los auditores propietarios o de gestión señalados en el artículo 3.8 precedente, y evaluará su contenido, con la facultad de solicitar información adicional a las Federadas sobre los documentos mencionados.

      La Comisión, emitirá un informe de observaciones y sugerencias, en el mes de junio, por cada Región del IMCP, sobre los resultados obtenidos en su evaluación, y lo enviará a través de la Vicepresidencia de Legislación, al Auditor de Gestión del Instituto y a los Vicepresidentes Regionales, para que soliciten la implementación de las sugerencias, y en su caso, la verificación física de las obligaciones de la Federada en materia de Desarrollo Profesional Continuo, por parte del responsable de Desarrollo Profesional Continuo de la Región correspondiente y del miembro enlace en la Región de la Comisión Nacional de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto.

      Los resultados obtenidos en la verificación física se deberán informar en un plazo máximo de dos meses, por los Vicepresidentes Regionales, a la Vicepresidencia de Legislación, al Auditor de Gestión del Instituto y a la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del Instututo, para que en su caso, lleven a cabo las acciones previstas en la fracción V de este artículo y se efectúe el seguimiento correspondiente hasta su conclusión.

    2. Vigilará que las Federadas hayan cumplido con las responsabilidades especificadas en los capítulos 3 y 6 de esta Norma, turnando a la Junta de Honor del Instituto los casos de aquellas que no lo hubieran hecho, para que les sean aplicadas las sanciones establecidas en los estatutos del propio Instituto.”

      “4.4 El Instituto tendrá la facultad de solicitar a las Federadas la evidencia que considere necesaria, para verificar los procesos para el otorgamiento de constancias de cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.”

      2.2. Para la revisión que establece esta guía, el auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión de la Federada, aplicará el Boletín 7010 de las Normas para Atestiguar y el Código de Ética Profesional para cumplir con los requisitos mínimos de calidad relativas a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo.

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      2.3. La revisión a los registros y controles establecidos por la Federada para el cumplimiento de la Norma de DPC, tendrá como finalidad verificar que las actividades realizadas:

  3. Se ajusten a la Normatividad aplicable.

  4. Se encuentren planeadas y programadas.

  5. Se ejecuten en el tiempo establecido.

  6. En su caso, se cumplan con los estándares establecidos.

  7. Cuenten con documentación comprobatoria y justificativa.

  8. Estén debidamente concluidas.

    2.4. El auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión de la Federada, aplicará los procedimientos recomendados en la presente guía, sin perjuicio de que éstos puedan ser ampliados de acuerdo con las circunstancias.

    2.5. El auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión de la Federada, emitirá la opinión de su informe con los resultados de su revisión, de acuerdo con el modelo aprobado (Anexo 2 de esta guía), así como un informe sobre la evaluación del control interno que tenga establecido la Federada para el cumplimiento de la Norma de DPC, elaborado con base en el Boletín 7040 de las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP (Anexo 3 de esta guía), y los proporcionará a la propia Federada, quien a su vez entregará copias a la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo (Comisión de DPC) del Instituto, al Auditor de Gestión del Instituto y a la Vicepresidencia Regional que le corresponda, a más tardar en el mes de mayo del año siguiente al del cumplimiento.

    2.6. La Comisión de DPC del Instituto, con base en los informes de auditoría recibidos de las Federadas, proporcionará en junio del año siguiente al de cumplimiento, un informe por Región sobre el cumplimiento de la Norma de DPC, a la Vicepresidencia de Legislación, para que a su vez lo proporcione al Auditor de Gestión del Instituto y a los Vicepresidentes Regionales, para que se lleven a cabo las acciones previstas en el Artículo 4.3 fracción IV de la Norma de DPC.

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3. Procedimientos mínimos recomendados que deben aplicarse

El auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión de la Federada, deberá realizar un examen sobre la efectividad del control interno establecido por la Federada para el cumplimiento de la Norma de DPC, para la emisión de constancias de cumplimiento que presenten sus miembros y sobre la aplicación de los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP., y como resultado de dicho examen, deberá emitir un informe de conformidad con el Boletín 7040 de las Normas para Atestiguar.

Para tal efecto el auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión de la Federada, deberá obtener un entendimiento de las disposiciones específicas a ser evaluadas: La Norma de DPC, la Tabla de Puntuación, formatos e instructivos, los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP y el Manual de procedimientos para la revisión de las manifestaciones de cumplimiento de la Norma de DPC.

También obtendrá conocimiento de las disposiciones específicas mediante la obtención de evidencia generada en discusiones con los responsables apropiados de la Federada, donde determinará los elementos de control interno establecidos para el cumplimiento de la Norma de DPC. Sobre todo ello elaborará documentos de trabajo como evidencia. La evaluación del control interno servirá para establecer la naturaleza, alcance y oportunidad de sus procedimientos.

Además, en el examen sobre el cumplimiento de la Federada con las disposiciones específicas en materia de Norma de DPC y sobre la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de dicha Norma, el auditor propietario o, en su caso, el auditor de gestión de la Federada, deberá:

- Planear el trabajo a realizar.

- Considerar aspectos relevantes del control interno de la Federada, que faciliten el cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de Norma de DPC.

- Obtener evidencia suficiente, incluyendo pruebas del cumplimiento de las disposiciones específicas.

- Considerar el impacto o afectación de eventos posteriores.

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Así mismo, para estar en posibilidad de preparar el informe respectivo, se recomienda verificar que la Federada:

3.1 Incluya en sus estatutos y reglamentos la obligación de sus asociados activos de cumplir con la Norma de DPC del IMCP.

3.2 Constituya y mantenga en funcionamiento una Comisión encargada de difundir, promover, facilitar vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma de DPC del IMCP.

3.3 Conserve la evidencia documental que demuestre que la Federada implementó y ejecutó actividades que permitan a sus asociados el cumplimiento de la Norma de DPC, independientemente de su campo de actuación, y que tal evidencia conste en los archivos de Desarrollo Profesional Continuo de tal Federada.

3.4 Conserve y tenga en funcionamiento los registros y archivos establecidos para controlar las actividades realizadas por sus asociados.

3.5...

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