Guía de obligaciones en materia de seguridad social que se deben considerar en 2016

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· Guía de obligaciones en materia legal-empresarial que se deben considerar en 2016

Taller de prácticas, sección Legal empresarial -edición 779

Introducción

Durante el año, las empresas deben cumplir diversas obligaciones en materia de seguridad social, pues su cumplimiento oportuno puede evitar al patrón hacerse acreedor de las sanciones que establecen las disposiciones correspondientes.

En este sentido, las obligaciones en materia de seguridad social que deberán considerar los patrones son las siguientes:

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Mencionamos las obligaciones de mayor relevancia que deberán cumplir los patrones en 2016.

Obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos

La LSS y sus reglamentos consignan diversas obligaciones que deben cumplir los patrones, en el orden siguiente: obligaciones periódicas, en materia de riesgos de trabajo, relativas al outsourcing, en materia de construcción, relacionadas con el dictamen en materia del Seguro Social, y otras obligaciones.

Obligaciones periódicas

Son las que debe cumplir el patrón de manera continua; entre las obligaciones de este tipo destacan las siguientes:

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
4 Retener al trabajador las cuotas que corresponda cubrir.
Art. 38 de la LSS.
Se sanciona con multa de 20 a 350 veces el SMG.
Arts. 304-A, fracción XVII, y 304-B, fracción IV, de la LSS.
5 Llevar registros, como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos de los trabajadores, además de cualquier otro dato que exijan la LSS y sus reglamentos.
Los patrones deberán conservar los registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
Art. 15, fracción II, de la LSS.
Se sanciona con una multa de 20 a 75 SMG.
Arts. 304-A, fracción VII, y 304-B, fracción I, de la LSS.
6 Expedir y entregar a los trabajadores eventuales de la ciudad o del campo la constancia de días laborados.
Arts. 15, fracción IX, de la LSS, y 8o. del Racerf.
7 Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Art. 180 de la LSS.

Obligaciones en materia de riesgos de trabajo

Las obligaciones que deberán considerar los patrones en materia de riesgos de trabajo son las siguientes:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Notificar al IMSS los accidentes o las enfermedades de trabajo.
Arts. 51, de la LSS y 22 y 23 del RPM.
Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMG. Arts. 304-A, fracción XII, y 304-B, fracción IV, de la LSS.
2 Presentar la revisión anual de la siniestralidad y deter-minar la prima en el seguro de riesgos de trabajo a más tardar el lunes 29 de febrero de 2016.
Art. 74 de la LSS.
Se sanciona con una multa de 20 a 210 SMG. Arts. 304-A, fracción XV, y 304-B, fracción III, de la LSS.
3 Actualizar en el SUA la prima en el seguro de riesgos de trabajo aplicable a partir del 1o. de marzo de 2016. Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMG. Arts. 304-A, fracción XII, y 304-B, fracción IV, de la LSS.
4 Cooperar con el IMSS en la realización de estudios e investigaciones para determinar las causas de los riesgos de trabajo y las medidas para evitarlos.
Arts. 81, 82 y 83 de la LSS.
Se sanciona con multa de 20 a 75 veces el SMG. Arts. 304-A, fracción XI, y 304-B, fracción I, de la LSS.

Obligaciones en materia de outsourcing

La LSS señala que cuando se contraten trabajadores para un patrón y participe un intermediario laboral, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

En este sentido, tanto el patrón como el beneficiario de los servicios contratados tendrán las obligaciones siguientes:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectiva mente, dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMG.
Arts. 304-A, fracción XXII, y 304-B, fracción IV, de la LSS.

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, la información siguiente:
a) De las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social, tipo de persona moral de que se trate, objeto social, domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato, RFC y registro patronal ante el IMSS, datos de su acta constitutiva, como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como nombre de los representantes legales de las partes que hayan suscrito el contrato.
b) Del contrato: objeto, periodo de vigencia, perfiles, puestos o categorías (indicar si se trata de personal operativo, administrativo o profesional) y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Art. 15-A de la LSS.
2 El outsourcing deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el IMSS.
No se precisa un plazo para el cumplimiento de esta obligación; sin embargo, se recomienda efectuarlo dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre.
Art.15-A de la LSS.
3 Informar sobre la reasignación de los trabajadores a otro beneficiario. Ni la LSS ni las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, publicadas en el DOF el 8 de octubre de 2009, especifican un plazo para efectuar el aviso; sin embargo, es recomendable que se atienda al plazo general de la presentación de movimientos afiliatorios de cinco días hábiles que dispone el artículo 15, fracción I, de la LSS.
Art. 15-A de la LSS.

Obligaciones en materia de construcción

Las empresas de la industria de la construcción, al igual que las empresas comerciales o de servicios, deben cumplir las diversas obligaciones que la LSS les impone; sin embargo, además de las establecidas para los otros patrones, es necesario que cumplan obligaciones adicionales, las cuales se enlistan a continuación:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el IMSS con tal carácter y autoclasificarse en los términos del artículo 196 del Racerf.
Arts. 15, fracción I, de la LSS, 12 y 13 del Racerf, y 6o. del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTC).
Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMG.
Arts. 304-A, fracción I, y 304-B, fracción IV, de la LSS.

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
2 Presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en términos de la LSS y sus reglamentos.
Arts.15, fracción I, 45 y 57 del Racerf, y 9o. del RTC.
Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMG.
Arts. 304-A, fracción II, y 304-B, fracción IV, de la LSS.
3 Calcular las cuotas con base en el salario base de cotización de los trabajadores a su servicio, de acuerdo con los datos registrados en las nóminas y listas de raya.
Arts. 27 de la LSS y 16 del RTC.
Se sanciona con una multa de 20 a 75 SMG.
Arts. 304-A, fracción IV, y 304-B, fracción I, de la LSS.
4 Llevar registros por obra de construcción, como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control.
Arts. 15, fracción II, 27 de la LSS, y 8o. del RTC.
Se sanciona con una multa de 20 a 75 SMG.
Arts. 304-A, fracción VII, y 304-B, fracción I, de la LSS.
5 Indicar ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos por realizar y/o fase de la construcción en los formatos que al efecto autorice el instituto. Art. 12 del RTC. Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMG.
Arts. 304-A, fracción XXI, y 304-B, fracción IV, de la LSS.
6 Informar al instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, así como la suspensión, reanudación, cancelación y terminación de las obras de construcción.
Art. 12, tercer párrafo, del RTC.

Obligaciones relativas al dictamen por contador público autorizado para efectos del Seguro Social

De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal de 2015, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado.

Al respecto, enlistamos las obligaciones que deberán considerar los patrones que opten por presentar el dictamen correspondiente y los que se dictaminen voluntariamente para efectos del IMSS:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o
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