Guía laboral para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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Marco teórico

Los patrones, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar y procurar el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores a su servicio. Por ello, los empleadores deberán establecer las relaciones laborales de acuerdo con el artículo 123, apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Dichas disposiciones tienen como objetivo promover la equidad entre quienes proporcionan las fuentes de trabajo y quienes con el ejercicio de sus actividades permiten el logro de los objetivos y además contribuyen a la obtención de los ingresos.

Uno de los derechos a que los trabajadores son acreedores, es la participación en las utilidades de las empresas por cada ejercicio fiscal, siendo éste un beneficio independiente al salario que perciben como remuneración. De esta manera, con el reparto de las utilidades, las empresas reconocen la importancia que tiene la intervención de los recursos humanos en el desarrollo de las actividades de ellas.

En este sentido, los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, establecen que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, fijarán el porcentaje de las utilidades que se distribuyan entre el personal.

Esta comisión ratificó mediante la publicación de la resolución respectiva, el 17 y 26 de diciembre de 1996, la proporción en que los trabajadores participarán de las utilidades, al establecer que la misma será de 10% sobre la renta gravable obtenida por las empresas de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), según el artículo 120 de la LFT.

Por lo anterior, es necesario que los patrones conozcan con detalle el procedimiento a seguir para determinar el importe de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), de manera que el reparto se lleve a cabo con apego a las leyes respectivas, y que no se incurra en ninguna falta que perjudique los derechos de los trabajadores.

Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, las empresas e instituciones que reúnan las siguientes características:

  1. Las instituciones y empresas cuyas relaciones de trabajo se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la CPEUM, mismas que por sus características de servicios no perciben utilidades; entre otras, cabe citar las siguientes:

    1. Instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República.

    2. Empresas constituidas como organismos descentralizados, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), aeropuertos y servicios auxiliares, etcétera.

  2. Las empresas que conforme al artículo 126 de la LFT se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

    2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

    3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

    4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios y de asistencia, sin propósi-tos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

    5. El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. En este caso, conforme a la resolución publicada el 19 de diciembre de 1996, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital genere un ingreso inferior a $300,000 anual declarado al ISR.

    Sujetos obligados al reparto de utilidades

    La fracción IX del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, partiendo del supuesto que las compañías generan utilidades y debido a que los empleados contribuyen en la obtención de éstas, es justo que los trabajadores participen de las mismas. A su vez, dicha disposición está prevista en los artículos 117 al 131 de la LFT.

    Por tanto, son sujetos de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios, y en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio; es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que sustenten la calidad jurídica de patrones.

    Sin embargo, existen casos especiales por considerar, debido a que pueden producir duda sobre la existencia de tal obligación; en este sentido, las siguientes empresas quedan obligadas a repartir utilidades:

  3. Las empresas fusionadas que se traspasen o cambien de nombre o razón social. Están obligadas al reparto de utilidades por no ser consideradas empresas de nueva creación, ya que se entiende que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre o razón social.

  4. Las sociedades y asociaciones civiles sin fines de lucro. Cuando obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales conforme el artículo 93 de la LISR.

  5. Las sociedades cooperativas. Las cooperativas que tengan trabajadores a su servicio de acuerdo con el artículo 78, fracción VIII, de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

  6. Los profesionistas, las inmobiliarias y las instituciones bancarias. Conforme al artículo 127, fracción III, de la LFT, la PTU distribuida a cada uno de los trabajadores no podrá ser mayor a un mes de salario.

    Cabe destacar que en los casos en que una empresa cuente con distintos centros de trabajo, como establecimientos, sucursales, agencias, etc., cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del ISR, la PTU se determinará sobre la utilidad señalada en la declaración anual, y no sobre las ganancias de cada centro de trabajo.

    Consideraciones previas al reparto

    Es derecho de los trabajadores participar en las utilidades de las empresas, de acuerdo con el porcentaje que determine la CNPTUE, el cual podrá ser revisado por la misma comisión conforme a los artículos 587 al 589 de la LFT.

    Dicho porcentaje será aplicado sobre el monto de las utilidades de cada empresa, entendiéndose como tales, el importe de la renta gravable que se determine conforme a las normas de la LISR, de acuerdo con el artículo 120 de la LFT.

    El patrón deberá entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la misma. Igualmente, los anexos que de acuerdo con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quedarán a disposición de los trabajadores en un término de 30 días siguientes a la entrega de la declaración en las oficinas de la empresa y en la propia secretaría (artículo 121, fracción I, de la LFT).

    Según el artículo 4o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT (R121 y 122), el derecho de recibir y revisar la copia de la declaración anual y los anexos presentados a la SHCP, así como de formular objeciones, compete ejercerlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría de los trabajadores de ésta.

    En este sentido, considerando que la declaración anual y sus anexos señalan la información relativa al monto de las utilidades por repartir, el número de trabajadores y si existe algún remanente del año anterior que se sume a dichas utilidades, el sindicato o la mayoría de los trabajadores podrán obtener los datos suficientes para realizar la revisión del procedimiento de reparto, y cerciorarse de que éste se llevó a cabo conforme a derecho.

    Cabe destacar la importancia de entregar a los trabajadores la copia de la declaración anual, ya que según el artículo 15 del R121 y 122, no iniciará el cómputo del pla-zo para realizar las objeciones a la declaración hasta que no se haya proporcionado la copia respectiva a los trabajadores, o no se hayan puesto a su disposición los anexos para su revisión.

    Objeciones a la declaración anual

    Los representantes de la mayoría de los trabajadores o del sindicato, en términos del artículo 121, fracción II, de la LFT, tienen el derecho a formular ante la SHCP las objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido de la declaración anual, afin de que las autoridades fiscales competentes realicen una revisión en ejercicio de sus facultades, y una vez practicada se comunique el resultado a los trabajadores y a la empresa.

    De este modo, las objeciones pueden derivarse de los hechos siguientes:

  7. Cuando los trabajadores tienen dudas razonables de que la declaración del ejercicio del patrón presenta irregularidades.

  8. Cuando advierten que la declaración anual incurre en omisiones que afectan desfavorablemente las utilidades en las que participan.

    En consecuencia, los trabajadores contarán con 30 días para realizar por escrito las objeciones pertinentes a la declaración anual de impuestos, las cuales serán presentadas ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la SHCP.

    El escrito de objeciones deberá precisar las partidas o los renglones que los trabajadores objeten de la declaración, así como las razones en que se apoyen. Los...

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