Guía práctica para garantizar el interés fiscal a través de una fianza

PáginasD1-D9

Introducción

Con motivo de los problemas económicos y financieros que se presentarán durante 2009, muchos contribuyentes enfrentarán diversas contingencias fiscales que los llevarán a solicitar el pago de sus adeudos fiscales a plazos o se presentarán controversias con las autoridades tributarias en las que se solicitará la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. En ambos casos (pagar a plazos y solicitar la suspensión), por regla general los deudores deberán garantizar el interés fiscal a través de cualquiera de los medios que precisa el CFF, de los que destaca la fianza como uno de los medios de mayor utilización por los contribuyentes y de mayor aceptación por las autoridades fiscales.

Al respecto, se analizarán las disposiciones que regulan esa garantía y los pasos que deben seguirse para su otorgamiento.

Garantía de las obligaciones fiscales Naturaleza jurídica

Concepto de garantía

La palabra garantía se encuentra estrechamente vinculada con la palabra seguridad; por ello, cuando nos referimos a la garantía de las obligaciones fiscales también podemos aludir a la seguridad en el cobro de las obligaciones sustantivas de pago en materia tributaria. En este sentido, cabe definir a la garantía como el medio a través del cual se otorga seguridad jurídica y económica al acreedor fiscal de que se cobrarán los créditos tributarios.

De esta manera, es posible afirmar que la principal garantía que tiene el fisco federal es que por regla general el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que son inalienables o inembargables.

Dado el interés público de que sean pagados los créditos fiscales, la legislación tiende inevitablemente a reforzar la obligación del deudor a través de normas jurídicas que sujetan los bienes propiedad de éste o de terceros a la acción económico coactiva del fisco, mediante la afectación de bienes muebles o inmuebles o haciendo que otra u otras personas (terceros) respondan de la deuda con su propio patrimonio. En consecuencia se dan las garantías reales y las garantías personales.

Las garantías reales

Las garantías reales consisten en la afectación legal o voluntaria de bienes muebles o inmuebles para que su valor se aplique al pago de la deuda garantizada en caso de que el deudor falte en el cumplimiento de sus obligaciones. El CFF, como más adelante precisaremos, considera diversas garantías reales que aseguran el cumplimiento de la obligación de pago mediante la afectación de bienes de distinta naturaleza, como es el caso de la prenda y la hipoteca.

Las garantías personales

En términos generales, una garantía personal es la incorporación de uno o varios deudores para que respondan de la obligación del deudor principal. Este tipo de garantía se puede clasificar de la siguiente forma:

  1. Garantía solidaria. El deudor garante responde frente al acreedor fiscal en el mismo plano que el deudor principal; así, se puede exigir el cumplimiento de la obligación de manera conjunta o se-paradamente con el deudor principal y sin que la autoridad fiscal tenga que agotar primero el patrimonio del deudor para poder hacer efectivo el saldo del crédito contra el deudor garante.

  2. Garantía subsidiaria. En este caso, el deudor garante responde frente al acreedor fiscal únicamente en la medida en que su crédito no haya podido con los bienes del deudor principal.

    De igual forma, el CFF establece diversos medios de garantías personales, tales como la fianza, la obligación solidaria asumida por un tercero y las cartas de crédito, que analizaremos más adelante.

    Procedencia de la garantía del interés fiscal y medios para garantizar

    El artículo 142 del CFF estipula los supuestos en los que procede garantizar el interés fiscal, entre los que destacan los siguientes:

  3. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. La actividad que desarrolla la administración pública para exigir en vía de ejecución forzosa el cumplimiento de los créditos fiscales se regula en el CFF con el nombre de procedimiento administrativo de ejecución. Como su nombre lo indica, es un procedimiento administrativo, ya que formalmente el órgano que lo ejecuta es la administración, que materialmente tiene como finalidad la recaudación del importe de un crédito fiscal no satisfecho de manera voluntaria por su deudor, que puede ser un contribuyente o un responsable solidario; sin embargo, el mismo ordenamiento legal establece varios supuestos en los que se puede solicitar la suspensión de dicho procedimiento, como los siguientes:

    1. Cuando se impugne el crédito fiscal a través del recurso de revocación previsto en el CFF o el procedimiento de resolución de controversias consignado en un tratado para evitar la doble tributación en los que México sea parte. En este caso, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto cualquiera de los referidos medios de defensa (artículo 144 del CFF).

    2. Cuando se impugne la resolución que determine cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos al seguro social (crédito fiscal) a través del recurso de inconformidad previsto en la LSS. En este supuesto, el plazo para garantizar el interés fiscal será de 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que determine el crédito fiscal (artículo 144 del CFF).

    3. Cuando se impugne el crédito fiscal a través de la demanda de nulidad ante el TFJFA. En este caso, el plazo para garantizar el interés fiscal será de 45 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que determine el crédito fiscal (artículo 144 del CFF).

    4. Cuando se solicite la condonación de multas en los términos del artículo 75 del CFF. En este supuesto, no existe propiamente un plazo, pues la solicitud de condonación procede sólo sobre multas que hayan quedado firmes.

    En relación con los tres primeros supuestos, la regla II.2.11.2 de la RMF para 2008-2009 establece que para efectos del artículo 144 del CFF, los contribuyentes que soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución deberán otorgar la garantía del interés fiscal ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente o la entidad federativa que controle el crédito fiscal.

  4. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que éstos sean cubiertos en parcialidades. Las leyes tributarias, tales como la Ley del ISR, disponen plazos para el cumplimiento de la obligación de pago del impuesto del ejercicio o el provisional; sin embargo, estos plazos pueden registrar alteraciones por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR