Guía práctica para la condonación de créditos en materia de comercio exterior

PáginasB8-B14

El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el DOF la LIF para el ejercicio fiscal 2007, y en su artículo séptimo transitorio se disponen los casos, supuestos y requisitos para la condonación de contribuciones, multas y recargos, conforme a los dos parámetros siguientes:

  1. Para créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003, la condonación será de 80% de la contribución, cuota compensatoria o multa, actualizadas, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

  2. Para recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, la condonación será de 100%.

Así, conforme al artículo séptimo transitorio, se permite la condonación total de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que se hayan causado después del 1o. de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005; portanto, son aplicables a los créditos fiscales en materia de comercio exterior por tratarse de contribuciones federales.

Al efecto, se analiza el artículo séptimo transitorio, únicamente por lo que se refiere a contribuciones causadas a partir de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005, así como los requisitos y las condiciones que se deben cumplir para la condonación de multas y recargos. Antes, se comenta brevemente la figura jurídica de la condonación, afin de comprender mejor el tema en estudio.

Aspectos generales de la condonación
Concepto de condonación

En términos generales, la condonación se puede entender como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de la obligación, que es precisamente la autoridad fiscal. De hecho, la institución de la condonación se encuentra perfectamente reconocida en el Código Civil Federal, que en su artículo 2209 dispone que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en los casos en que la ley lo prohíba.

Particularmente, el CFF distingue las condonaciones siguientes:

  1. La condonación de las contribuciones;

  2. La condonación de los recargos; o

  3. La condonación de las multas.

En todos estos casos, la condonación se produce por un acuerdo unilateral y discrecional del acreedor, y la extinción de la obligación de pago de una manera total o parcial; sin embargo, una diferencia sustancial es que la condonación de contribuciones sólo puede hacerse de manera general y nunca particular, ya que ello implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y un ejercicio caprichoso por parte de las autoridades fiscales en la administración de las contribuciones. En cambio, la condonación de multas puede otorgarse de manera general o individual.

Condonación de contribuciones

El artículo 39, fracción I, del CFF establece la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a través de resoluciones de carácter general, siempre y cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Como se indica en el párrafo anterior, el CFF dota de facultades al titular del Poder Ejecutivo para que de manera general condone total o parcialmente el pago de contribuciones; empero, aun cuando la regla general es que la condonación de contribuciones debe ser en forma general, no debe perderse de vista que el artículo 146-B del mismo CFF establece la posibilidad de que las autoridades fiscales condonen contribuciones para aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil.

Condonación de recargos

El artículo 21 del CFF es categórico en su último párrafo al señalar que en ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes; sin embargo, el mismo código establece las siguientes excepciones a esa regla general:

  1. El artículo 21, penúltimo párrafo, del CFF dispone que las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que la condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

  2. El artículo 146-B del CFF establece que en el caso de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades tributarias podrán condonar parcialmente los créditos fiscales, que incluyan los...

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