Guía para realizar la Carga Batch de la "Declaración informativa de operaciones con terceros. Completa"
Páginas | A28-A47 |
Conforme a la regla 5.1.12 de la RMF para 2007-2008, la información que señala el artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, relativa a las personas a las que se les hayan efectuado retenciones de IVA, así como la de los pagos, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, deberá presentarse a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración informativa de operaciones con terceros", contenida en el anexo 1 de la misma resolución.
Dicha regla indica que los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las disposiciones citadas de acuerdo con la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de | Se presentará en el mes de |
Enero de 2007 | Septiembre de 2007 |
Febrero de 2007 | Septiembre de 2007 |
Marzo de 2007 | Septiembre de 2007 |
Abril de 2007 | Septiembre de 2007 |
Mayo de 2007 | Septiembre de 2007 |
Junio de 2007 | Septiembre de 2007 |
Julio de 2007 | Octubre de 2007 |
Agosto de 2007 | Octubre de 2007 |
Septiembre de 2007 | Noviembre de 2007 |
Octubre de 2007 | Noviembre de 2007 |
Noviembre de 2007 | Enero de 2008 |
Diciembre de 2007 | Enero de 2008 |
Asimismo, conforme a la regla 5.1.13 de la RMF para 2007-2008, los contribuyentes personas morales que por las características de sus operaciones no puedan cumplir con la información solicitada en el formato electrónico A-29 "Declaración informativa de operaciones con terceros" (DIOT completa), prevista en la regla 5.1.12, podrán presentar la información referida mediante el formato electrónico A-29 "Declaración informativa de operaciones con terceros. Simplificada" (DIOT simplificada) durante el ejercicio de 2007, de acuerdo con los plazos señalados para tal efecto en la misma regla; sin embargo, el pasado 30 de agosto fue la fecha límite para que los contribuyentes personas morales pudieran presentar la información correspondiente a los meses de enero a junio de 2007 en la DIOT simplificada, por lo que aquellos que no hayan optado por hacerlo mediante dicho formato, sólo podrán hacerlo mediante la DIOT completa. En virtud de lo anterior, hemos elaborado una guía que sirva de apoyo para el llenado de la DIOT completa mediante la Carga Batch.
Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de información podrán transferirla al programa DIOT a través de la opción de la Carga Batch, la cual es una herramienta que permite importar información de un archivo de texto a la DIOT.
La Carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto. Estos archivos deben contar con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la DIOT; con esta opción se evita la captura directa y, en consecuencia, se optimiza el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.
Así, la incorporación de datos a la declaración en forma masiva se conoce como Carga Batch.
El pasado 13 de septiembre, en su página de Internet (www.sat.gob.mx)...
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