Guía de cambios 2020

Páginas15-50
Guía de cambios 2020
Introducción
Durante 2019 se publicaron en el DOF, entre otros, los siguientes decretos que modificaron diversas disposiciones
fiscales:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la De-
2. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 (DOF 25/
XI/2019).
3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
Al respecto, hemos elaborado diversos cuadros analíticos en los que se especifican los cambios que se verificaron
mediante las publicaciones mencionadas.
Taller de prácticas FISCAL
A15
1a. quincena
enero 2020
Taller fiscal 887- 2a parte.indd 15Taller fiscal 887- 2a parte.indd 15 18/12/19 13:5718/12/19 13:57
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la
Artículo Segmento modificado,
adicionado o derogado Especificaciones del cambio Fecha de inicio
de vigencia
113 Fracción III (derogación). Señalaba que la autoridad impondría sanción de tres a seis años
de prisión al que adquiriera comprobantes fiscales que ampara-
ran operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
1o./I/2020.
133-Bis Completo (reforma). La autoridad impondrá sanción de dos a nueve años de prisión
al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre
o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas a quien a sabiendas
permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios
para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales
que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejer-
cicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado
de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos,
en adición a la agravante señalada en el artículo 97 del CFF.
Se requerirá querella por parte de la SHCP para proceder penal-
mente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el
artículo 400 Bis (castigo para las operaciones con recursos de
procedencia ilícita) del Código Penal Federal, se podrán perse-
guir simultáneamente.
1o./I/2020.
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2020 (DOF 25/XI/2019)
Artículo Contenido del artículo Inicio de
vigencia
8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causen recargos:
1. Al 0.98% mensuales sobre saldos insolutos.
2. Cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos, se aplicarán las tasas de recargos que
a continuación se indican, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses, la tasa de recargos será de
1.26% mensual.
b) En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la
tasa de recargos será de 1.53% mensual.
c) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como en el supuesto
de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual.
Las tasas de recargos establecidas en el punto 2 anterior incluyen la actualización realizada
conforme al CFF.
1o./I/2020.
15 Durante el ejercicio fiscal de 2020, los contribuyentes a los que se les impongan multas por in-
fracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obliga-
ciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones,
solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les
impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de
las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I
(oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos e informes que
legalmente exijan las autoridades fiscales, entre otras), del CFF, independientemente del ejercicio
FISCAL Taller de prácticas
A16
1a. quincena
enero 2020
Taller fiscal 887- 2a parte.indd 16Taller fiscal 887- 2a parte.indd 16 18/12/19 13:5718/12/19 13:57
Artículo Contenido del artículo Inicio de
vigencia
15 por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán
50% de la multa que les corresponda si realizan el pago después de que las autoridades fiscales
inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta
final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones por una revisión de gabinete,
siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando
sea procedente.
Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones indicadas en
el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus
accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique
el oficio de observaciones por una revisión de gabinete o se notifique la resolución provisional
derivada de una revisión electrónica, pero antes de que se notifique la resolución que determine el
monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva correspondiente, los contribuyentes
pagarán 60% de la multa que corresponda, siempre que se cumplan los demás requisitos que se
señalan en el punto 1 anterior.
1o./I/2020.
16 Para 2020 se otorgan, entre otros, los siguientes estímulos fiscales:
1. Un estímulo fiscal a las personas que lleven a cabo actividades empresariales, que obtengan
en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales
anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos y que para determinar su uti-
lidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo
final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustibles en maquinaria en general,
excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que las personas que
enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional causen por la enajenación de
estos combustibles, así como el que hubieran pagado en su importación, contra el ISR propio
causado en el ejercicio. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se
consideren partes relacionadas. El estímulo será aplicable también a vehículos marinos.
2. Un estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terres-
tre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilicen la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructu-
ra carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones
de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado
por este concepto, contra el ISR propio causado en el ejercicio.
3. Un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles gravados con el IEPS
en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso produc-
tivo no se destinen a la combustión, consistente en permitir el acreditamiento de la cantidad
que resulte de multiplicar la cuota del IEPS por la cantidad del combustible consumido en el
mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión, contra el ISR del ejercicio.
4. Un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros,
periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de 6 millones, y que tales ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de
libros, periódicos y revistas represente al menos 90% de los ingresos totales del contribuyente
en el ejercicio de que se trate, consistente en una deducción adicional para efectos del ISR,
por un monto equivalente a 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el
contribuyente.
En materia de exenciones fiscales se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se
cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de
1o./I/2020.
21 Durante el ejercicio fiscal de 2020, la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y
135 de la Ley del ISR será de 1.45% (en 2019 era de 1.04%).
1o./I/2020.
23 Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF y cumplan las obligaciones que se
establecen en este régimen en el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que
realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que en su caso corres-
ponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos contenido
en la LIF para 2020 (aplicación de porcentajes menores de IVA y de IEPS, así como porcentajes de
reducción de los impuestos por pagar).
1o./I/2020.
FISCAL
Taller de prácticas
A17
1a. quincena
enero 2020
Taller fiscal 887- 2a parte.indd 17Taller fiscal 887- 2a parte.indd 17 18/12/19 13:5718/12/19 13:57

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR