Guía de cambios 2017

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Introducción

Durante 2016 se publicaron en el DOF los siguientes decretos que modificaron diversas disposiciones fiscales:

1. Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, Ley Federal contra Delincuencia Organizada, Ley Federal de Extinción de Dominio, Código Fiscal de la Federación y Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF 12/I/2016).

2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (DOF 30/III/2016).

3. Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 6/V/2016).

4. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF 13/VI/2016).

5. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF 17/VI/2016).

6. Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (DOF 30/VI/2016).

7. Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (DOF 18/VII/2016).

8. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 (DOF 15/ XI/2016).

9. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (DOF 30/XI/2016).

Asimismo, en el DOF del 10 de febrero de 2016 se dio a conocer el Acuerdo SS/1/2016 por el que se reforma el inciso 2) de la fracción III, del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa .

Al respecto, elaboramos diversos cuadros analíticos en los que se especifican los cambios que se verificaron median-te las principales publicaciones mencionadas.

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Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 (DOF 15/XI/2016)

Se señalan los artículos más relevantes en materia fiscal contenidos en la LIF para 2017, como sigue:

Artículo Contenido del artículo Inicio de vigencia
8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
1. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
2. Cuando de acuerdo con el CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos siguiente sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1% mensual.
b) En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y de hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.
c) Por lo que se refiere a pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.
Las tasas de recargos indicadas en los incisos anteriores incluyen la actualización realizada conforme al CFF.
1o./I/2017.
15 Si antes del 1o. de enero de 2017 una persona incurrió en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la LA (reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones), y al 1o. de enero de 2017 no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, ésta no le será determinada si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2017. Durante el ejercicio fiscal de 2017, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del mismo código (oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad), independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos anteriores, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional en el supuesto de revisiones electrónicas, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, pagarán 60% de la multa que les corresponda, siempre que cumplan los demás requisitos mencionados antes.
1o./I/2017.
16 Durante 2017, en materia de estímulos fiscales, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes:
1. Un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de
1o./I/2017.

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Artículo Contenido del artículo Inicio de vigencia
16 un monto equivalente del IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Este estímulo también será aplicable a los vehículos marinos que cumplan los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
2. Un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel o mezclas para
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