Guía de cambios 2007

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En el periodo ordinario de sesiones que concluyó en diciembre pasado, el Congreso de la Unión aprobó diversas disposiciones fiscales que están vigentes a partir del 1 o. de enero de 2007, cuyos cambios se presentan mediante una guía, artículo por artículo, a través del cuadro esquemático siguiente:

Ley del Impuesto sobre Renta

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

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Ley de Ingresos de la Federación para 2007 (selección de artículos)

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Tip fiscal

¿Sabía que...?

Los patrones están obligados a proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 31 de enero de cada año, únicamente cuando las cantidades cubiertas a los trabajadores excedan de $300,000, se comunique por escrito al patrón que se presentará declaración anual o cuando los trabajadores soliciten estas constancias.

Lo anterior, en términos del artículo 118, fracción III, de la Ley del ISRy la regla 3.13.8 de la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006-2007.

Disposiciones fiscales de aplicación diferida en 2007

Las reformas a las leyes fiscales para 2006 incluyeron algunas disposiciones cuya aplicación se estableció para el ejercicio de 2007; de igual manera, se dieron a conocer reglas de carácter general que entrarían en vigor en el ejercicio de 2006; sin embargo, mediante diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, fueron prorrogadas para entrar en vigor en el presente ejercicio.

Tasa de impuesto sobre la renta (ISR) y factores aplicables en 2007

Mediante el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005, se establecieron las tasas de ISR y los factores para el cálculo del impuesto por dividendos aplicables a los ejercicios de 2005 y 2006; no obstante, para el presente ejercicio, la tasa de ISR y los factores citados serán los contenidos en dicha ley, los cuales son los siguientes:

  1. Para el cálculo del ISR se aplicará la tasa de 28%, como se indica en el artículo 10 de la Ley del ISR.

  2. Se deberá aplicar el factor de 1.3889 para determinar el impuesto que se adicionará a los dividendos o utilidades distribuidos, y el factor de 0.3889 a que hace referencia el artículo 11 de la misma ley.

    Aviso de donación de mercancías cuando han perdido su valor

    De acuerdo con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del ISR (DOF 4/XII/2006), las personas que ofrezcan en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran perdido su valor por causas no imputables a tales personas, deberán informar, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la donación de los bienes, los datos a que se refieren los artículos 87 y 88 de dicho ordenamiento.

    De igual manera, el artículo 89 del reglamento indica que las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación deberán informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet, de esa pretensión.

    Al respecto, el artículo tercero, párrafo primero, de las disposiciones transitorias del decreto en cita estipula que la obligación que tienen las personas que ofrezcan en donación los bienes antes mencionados, así como las instituciones interesadas en recibir dichos bienes, de manifestar al SAT la información a que se refieren tales preceptos, entrará en vigor a los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto; por tanto, si la entrada en vigor de este decreto fue el 5 de diciembre de 2006, será a partir del 27 de abril de 2007, cuando se deberá dar cumplimiento a las obligaciones citadas.

    Nuevo esquema de declaraciones y pagos

    Las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de ISR, impuesto al activo (IA), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto sobre producción y servicios (IEPS), incluyendo retenciones, deberán efectuar sus declaraciones por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento, a través de la página de Internet del SAT, de acuerdo con el nuevo procedimiento establecido en las reglas 2.14.1 y 2.15.1 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2006-2007 (DOF 28/VIII/2006).

    En el artículo primero transitorio de la Cuarta Resolución modificatoria se indicó que el nuevo esquema de declaraciones y pagos a que se refieren estas reglas, entraría en vigor el 2 de octubre de 2006; sin embargo, el 29 de septiembre de ese año, se publicó la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2006-2007, y mediante su artículo tercero transitorio se prorrogó hasta el 1 o. de diciembre de 2006 la entrada en vigor del nuevo esquema de pagos electrónicos. Asimismo, la regla 2.16.4 señaló que durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos, podría llevarse a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14, 215 y 2.16 y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

    En conclusión, las declaraciones por concepto de ISR, IA, IVA o IEPS que se efectúen en enero de 2007, se podrán realizar conforme a las disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 o a traves del "Nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos, Subservicio de Declaraciones de Pago y Declaración Provisional o Definitiva de Impuesto Federales" contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), y será a partir de febrero del presente año cuando las declaraciones se realicen mediante el nuevo servicio únicamente.

    Información que deberán presentar la federación, las entidades federativas y los municipios, entre otros

    La regla 2.1.23, adicionada con la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2006-2007, estipula que a partir de enero de 2007, la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y sus organismos descentralizados, así como los municipios, están obligados a presentar ante las autoridades fiscales, la información a que se refiere el artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación, relativa a:

  3. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hayan efectuado retenciones de ISR, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

  4. Los proveedores a los que les hayan efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o las actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue...

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