Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas57-66

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Notas

  1. Este Capítulo no comprende:

    a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc., o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

    b) los productos textiles de la partida 58.11;

    c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o granulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

    d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

    e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Secciones XIV ó XV).

  2. - El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

  3. - Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

    a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);

    b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);

    c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).

  4. - La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende una gran variedad de productos textiles de carácter bastante especial y, principalmente, la guata, el fieltro, la tela sin tejer, los hilados especiales, los cordeles, cuerdas y cordajes, así como ciertas manufacturas de estas materias.

56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL.

5601.10 - Compresas y lampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata. -Guata; los demás artículos de guata:

5601.21 —De algodón.

5601.22 - - De fibras sintéticas o artificiales.

5601.29 — Los demás.

5601.30 - -Tundizno, nudos y motas de materia textil.

A - Guata de materias textiles y artículos de esta guata

La guata a la que se refiere esta partida se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes del cardado o formadas por soplado o aspiración, comprimiéndolas después para aumentar la cohesión de las fibras. Algunas guatas se someten a un ligero punzonado para reforzar la cohesión de las fibras y, eventualmente, fijar la capa de guata sobre un soporte textil, tejido o sin tejer.

La guata se presenta en forma de una manta flexible, esponjosa, de espesor uniforme, cuyas fibras pueden separarse fácilmente. Se fabrica generalmente con fibras de algodón (guata de algodón hidrófilo u otras guatas de algodón) o con fibras artificiales discontinuas. La guata de baja calidad, hecha con desperdicios del cardado o del deshilacliado, suele contener nudos o desperdicios de hilados.

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El blanqueo, el teñido y el estampado no influyen en la clasificación de la guata. También permanece clasificada aquí la guata sobre la que se ha dispersado una pequeña cantidad de sustancia aglutinante con objeto de mejorar la cohesión de las fibras superficiales; al contrario de lo que sucede en las telas sin tejer, las fibras de las capas internas de esta guata pueden separarse con facilidad.

Hay que observar, sin embargo, que la guata tratada con una sustancia aglutinante y en la que esta sustancia alcance las fibras de las capas internas se clasifica como tela sin tejer de la partida 56.03, aunque las fibras puedan separarse fácilmente.

Con respecto a la guata fijada en un soporte textil interno o externo mediante un ligero punzonado y a la guata recubierta, incluso por sus dos caras, por pegado o cosido de hojas de papel, tejido u otras materias, se incluye en esta partida, si el carácter esencial del conjunto sigue siendo el de guata, siempre que no se trate de productos de la partida 58.11.

La guata se emplea, comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastre, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.

Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse principalmente, las exclusiones que figuran más adelante).

Entre los artículos de guata aue se incluyen en esta partida, podemos citar:

1) Los rollos de guata utilizados como burletes de puertas o ventanas, por ejemplo, los mantenidos por hilos arrollados en espiral, pero con exclusión de los que estén completamente recubiertos de tejidos (partida 63.07).

2) Las compresas y tampones higiénicos, los pañales y artículos higiénicos similares constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida o de punto, de carácter accesorio.

3) Los artículos de guata para decoración (que no tengan el carácter de artículos del Capítulo 95).

Se excluyen de este grupo:

a) La guata y artículos de guata, impregnados o recubiertos de productos farmacéuticos o acondicionados para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).

b) La guata impregnada, revestida o recubierta de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o maquillajes (Capítulo 33), de jabón o detergentes (partida 34.01), de betún, cremas, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05) o suavizantes para textiles (partida 31.09)), cuando esta materia textil sólo sirva de soporte.

c) La guata de celulosa y los artículos de guata de celulosa (Capítulo 48, generalmente).

d) Las cintas de algodón cardado, por ejemplo, las que utilizan los peluqueros y que se designan a veces con el nombre de guata (partida 52.03).

e) Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con guata de relleno, pespunteados o acolchados de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).

f) Los rellenos y hombreras para sastres (partida 61.17 o 62.17).

g) Las flores, follajes y frutos artificiales y sus partes de la partida 67.02.

h) Las pelucas de teatro, postizos, mechones y artículos análogos, de la partida 67.04.

ij) Los demás artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, los artículos y accesorios para árboles de Navidad y los demás artículos del Capítulo 95, en especial las pelucas para muñecas.

B - Fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (TUNDIZNO)

Los tundiznos son fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (de seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.).

Proceden de las operaciones de acabado de los tejidos y, en especial, del tundido de los terciopelos. Se fabrican también cortando cables o fibras textiles. Quedan incluidos en esta partida, aunque estén blanqueados, teñidos o rizados. Algunos tundiznos que se presentan en polvo, se obtienen moliendo fibras textiles.

Los tundiznos sirven, generalmente, para aplicarlos en capas delgadas sobre superficies engomadas (especialmente sobre tejido o papeles recubiertos de adhesivos) con el fin de obtener imitaciones de piel de ante {"piel de Sueckf), o bien papeles aterciopelados (por ejemplo, papel para decorar), etc. Se utilizan también mezclados con fibras textiles para fabricar hilados, preparar polvos de tocador, coloretes, maquillajes, etc.

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Los tundiznos perfumados se incluyen en la partida 33.07.

C- Nudos y motas

Son unas bolitas que algunas veces tienen una forma más o menos alargada. Se obtienen generalmente arrollando pequeñas marañas de fibras textiles (de seda, lana, algodón, fibras artificiales discontinuas, etc.) entre dos discos. Pueden estar blanqueados o teñidos y se utilizan en la elaboración de hilados de fantasía, que servirán, en muchos casos, para la fabricación de tejidos que imitan a los tejidos hechos a mano.

56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.

5602.10 - Fieltro punzonado y...

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