Guía de obligaciones en materia legal-empresarial que se deben considerar en 2014

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Introducción

La planeación es importante para las empresas, en especial, cuando se trata de prever el cumplimiento de las obligaciones en materia legal-empresarial, ya que al considerarlas con anticipación se puede hacer un plan de trabajo que permita su cumplimiento en tiempo y forma para evitar alguna contingencia.

Lo anterior debido a que las empresas adquieren ciertas obligaciones legales de vital trascendencia que es imprescindible observar no sólo para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normatividad, sino también porque algunas de ellas son de gran utilidad para la toma de decisiones.

En este sentido, incluimos a manera de guía las principales obligaciones en materia legal-empresarial que las empresas deben cumplir durante 2014.

Obligaciones en el ámbito mercantil

El ámbito mercantil se integra por diversas normas destinadas a regir las relaciones empresariales entre sí. Al efecto, mencionamos las principales obligaciones en el ámbito mercantil que deben cumplir las empresas, de ser el caso, en los aspectos siguientes:

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Libros sociales

Los libros sociales permiten conocer los movimientos importantes de una empresa, pues en ellos se deben establecer

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los principales acuerdos de la organización, tales como la salida o entrada de algún socio, el incremento en su capital social, la compraventa de activos, acciones, entre otros, los cuales conforman la constatación escrita de la historia de la sociedad.

Las principales obligaciones que se deben observar son las siguientes:

Obligación relacionada con Importancia del cumplimiento de la obligación
Registro de los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración en el libro de actas.
Art. 36 del Código de Comercio (Ccom).
El cumplimiento oportuno de esta obligación proporciona seguridad jurídica a la entidad, ya que al llevar un registro adecuado de los libros sociales se garantizará mayor control de las operaciones de la empresa.
Es de precisar que aunque el Ccom y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no establezcan ninguna sanción por no llevar un control de libros sociales, es importante cumplir con dicha obligación.
Registro de todos y cada uno de los socios accionistas que formen parte de la empresa en el libro de socios o accionistas.
Art. 73 de la LGSM.
El cumplimiento de esta obligación permitirá a la sociedad llevar un control pormenorizado de los datos personales de cada uno de los socios, así como de las partes sociales de los mismos.
Inscribir en el libro de registro de aumento o disminución de capital, en el que se consigne todo aumento o disminución de capital social de la empresa, además de especificar la manera y proporción de este aumento o disminución.
Arts. 36 del Ccom y 72 de la LGSM.
El cumplimiento de esta obligación es esencial para conocer con detalle los aumentos y disminuciones de capital, los cuales serán fundamentales para emprender nuevos proyectos.

Celebración de asambleas

La figura jurídica de mayor auge para constituir una empresa mercantil en el país es la sociedad anónima, que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, y que existe bajo una denominación que se forma libremente, pero que tendrá que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "SA".

El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas, que tiene la facultad de acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la misma, por lo que mencionamos las principales obligaciones relacionadas con la celebración de dichas asambleas:

Obligación relacionada con Importancia del cumplimiento de la obligación
Celebración de la asamblea constitutiva, la cual se realiza únicamente al momento de constituir la sociedad; por lo que en caso de iniciar alguna sociedad durante 2014 se deberá atender esta obligación.
Art. 100 de la LGSM.
El cumplimiento de esta obligación es fundamental, pues en su desarrollo se nombran los administradores y comisarios, se establece la participación de los socios en las utilidades, se efectúa el avalúo de bienes que los socios se hayan obligado a aportar y sobre todo, se aprueban los estatutos sociales.
Celebración de asambleas ordinarias, que deberán celebrarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2014.
Art. 181 de la LGSM.
En este tipo de asambleas se abordarán temas inherentes al funcionamiento de la sociedad, tales como proyectos existentes, políticas aplicables, situación económica de la empresa, nombramiento de gerentes y directores, del consejo de administración, comisarios de la organización, etcétera.
Celebración de asambleas extraordinarias, las cuales se pueden realizar en cualquier tiempo.
Art. 182 de la LGSM.
Este tipo de asambleas se celebrarán cuando se trate de asuntos relativos a la duración, disolución anticipada, aumento o disminución de capital, cambio de objeto social de la sociedad, cambio de nacionalidad, fusión, emisión de acciones privilegiadas, emisión de bonos, amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.

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