Gravar con el ISR el excedente de los ingresos por retiro que regulan las leyes del Seguro Social y del ISSSTE, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR, no se pagará este impuesto, entre otros, por los ingresos obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro; sin embargo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos de ley, en este sentido, conforme a los artículos 95 y 145 de la Ley del ISR.

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En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que dispuso que los ingresos obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, que independientemente del régimen tribu-

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tario específico al que se sujeten, son susceptibles de gravarse con el ISR. Por ello, resolvió que los artículos 95 y 145, párrafos primero y tercero, en relación con el 93, fracción XIII, y párrafo tercero, de la Ley del ISR no violan los derechos a una vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la propiedad privada en el contexto del principio de progresividad y no regresividad, contenidos en los artículos 1o., 25, 27, 31, fracción IV, 123, apartados A, fracción XXIX, y B, fracción XI, y 133, de la CPEUM, pues el gravamen que establecen en su respectivo ámbito impositivo a la renta no provoca que se deje de percibir una prestación de seguridad social cuyo propósito es generar recursos económicos para el retiro de la actividad laboral, además de que no impide al sujeto obligado llevar una subsistencia digna a partir de ese momento, ya que el impacto del tributo recae sólo sobre el excedente al monto exento, y permite destinar íntegramente el ingreso libre de gravamen a la atención de las necesidades básicas, considerando que el desprendimiento...

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