Gratificaciones a trabajadores por incrementar las utilidades de las empresas. No son deducibles para el ISR. Tesis del TFJFA

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El artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 28, fracción XXVI, de la Ley del ISR), dispone lo siguiente:

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

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XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

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Como se observa, no son deducibles para el ISR las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de la misma, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

Al efecto:

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Debido a que las autoridades tributarias objetaron esta deducción, la situación tuvo que dirimirse ante los tribunales.

Al efecto, la Primera Sala Regional de Occidente del TFJFA emitió una tesis aislada en la que resolvió que no son deducibles las cantidades pagadas con la condición de generar utilidades para las empresas, sin importar si son entregadas a trabajadores, miembros del consejo de administración, obligacionistas u otros; por ende, el tribunal indicó que si bien es cierto que las gratificaciones pagadas a trabajadores, como prestaciones adicionales al salario, son deducibles, a diferencia de la participación en las utilidades de las empresas, también es que la Ley del ISR establece una limitante, consistente en que las cantidades que se paguen bajo la condición de obtener utilidades para la empresa no son deducibles; en consecuencia, de quedar demostrado este supuesto a través de los elementos de prueba idóneos, como son las actas de asamblea general de accionistas, conlleva que los pagos efectuados a trabajadores como gratificaciones por haber cumplido el objetivo relativo a incrementar los ingresos y/o utilidades de la sociedad en un determinado periodo, tipifique la hipótesis jurídica prevista por el precepto legal en comento.

La tesis es la siguiente:

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