Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 51-55 |
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Notas.
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Este Capítulo no comprende:
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el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
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la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
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las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
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los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
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los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
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el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
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La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
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La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
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Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.
Nota de subpartida.
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En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.
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