Google, Amazon, Netflix y otros podrían pagar impuestos: una propuesta de ley buscará gravar las plataformas digitales en México

AutorLic. Leslie Noemí Gómez Castillo
Páginas20-22
Google, Amazon,
Netfl ix y otros podrían
pagar impuestos: una
propuesta de ley
buscará gravar las
plataformas digitales
en México
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RAND ABOGADOS
Actualmente, la tecnología es la principal herramienta que se utiliza para diferentes tipos de actividades; hay empre-
sas extranjeras que se dedican a ofrecer un servicio virtual y no cuentan con un domicilio fiscal en México; sin embar-
go, reciben ingresos. Podría decirse que estas plataformas han evadido al fisco en nuestro país; al respecto, caben
preguntas como las siguientes: ¿por qué las plataformas digitales han evadido impuestos en México?, ¿cómo
se pretende atacar esta problemática?
Para entender el tema, se debe considerar quiénes tienen obligación de pagar impuestos en México; hay dos tipos de
impuestos: los que gravan las fuentes de riqueza y los que gravan el consumo. Los primeros, como el ISR, se carac-
terizan por gravar directamente de donde los contribuyentes obtienen sus ingresos, como los sueldos o los intereses;
los segundos, como el IVA, gravan los productos o servicios comprados por los contribuyentes.
En el primero de los casos, el impuesto se cobra a los residentes fiscales; es decir, a los contribuyentes que, aunque
no sean de nacionalidad mexicana, obtengan su riqueza de nuestro país; en el segundo, se gravan las compras pro-
ducidas directamente en suelo mexicano.
Pero, actualmente se enfrenta un problema respecto a las plataformas digitales, como Netflix o Spotify, pues no tie-
nen una residencia física en nuestro país, de modo que no están previstas en la legislación vigente. Por esta razón,
el fisco, el SAT, no puede cobrarles ningún tipo de impuesto.
¿Y eso qué?, cabría preguntar. Un posible problema es que empresas mexicanas que ofrecen servicios análogos
están en una desventaja competitiva ante las empresas extranjeras, pues aquéllas sí deben desembolsar una fracción
de sus ingresos al fisco, ya que tienen un domicilio fiscal en México.
A20
2a. quincena
junio 2019
FISCAL Colaboraciones
Taller fiscal 874- 1a parte.indd 20 03/06/19 13:37

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