El Derecho Internacional en colaboración con derechos nacionales. Una nueva forma de Gobernanza. El Convenio sobre Prohibición y Destrucción de Armas Químicas

AutorAntonio Muñoz Aunión
CargoDoctor en Derecho Internacional Público y Europeo. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas3-24

Agradecimientos

Deseo agradecer a los integrantes del Cuerpo Académico Investigación Constitucional de la UADCS de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Sede Cd. Victoria, sus acertadas observaciones y comentarios durante la preparación de este artículo que pone de relieve las sinergias entre Garantías Constitucionales y Derecho Internacional.

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Antecedentes

Desde su primitiva aparición en los escenarios bélicos, los agentes tóxicos de destrucción masiva han provocado una repulsión generalizada por sus aspectos insidiosos, sus secuelas a largo plazo y los perniciosos efectos sobre la población civil.1

La primera condena de la que hay testimonio documentado se produjo en el año 130 a.C., cuando el Foro Romano reprobó públicamente el empleo de gases tóxicos en las campañas contra los aristónicos.

Antecedentes más próximos fueron el Convenio de Estrasburgo, firmado en 1675 por Francia y Alemania, que prohibió el uso de "bombas cargadas de veneno" y la Convención de La Haya, de 29 de julio de 1899,2 en la que 27 naciones europeas renunciaron al "empleo de proyectiles que tengan como objetivo dispersar gases tóxicos y asfixiantes".

La Convención de La Haya no pudo evitar, sin embargo, la utilización masiva e indiscriminada de armas químicas en la I Guerra Mundial, cuando el gas mostaza sembró el horror en los campos de batalla, evidenciando el peligro de la guerra química tanto para las propias fuerzas, como para la población civil y el medio ambiente. A finales de la misma, se habían utilizado 113.000 toneladas de agentes químicos que fueron responsables de más de 1.3 millones de bajas y de 100.000 víctimas mortales.

Al concluir la contienda los aliados prohibieron a los países vencidos el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de líquidos y materiales análogos (Artículo 17 del Tratado de Versalles), cuya fabricación e importación es sometida por primera vez a embargo incluyendo los materiales especialmente destinados a su producción, conservación y uso. La ineficacia en la práctica de este Tratado determinó que los esfuerzos de control se dirigieran hacia el comercio internacional de sustancias químicas de doble uso, lo que resultó imposible con los medios de entonces, por lo que únicamente se limitaron las exportaciones de munición química. En la Conferencia Naval de Washington de 1922 se adoptó la prohibición del uso en la guerra de gases Page 4 asfixiantes, venenosos y todos los líquidos análogos, sin embargo no alcanzó el número mínimo de ratificaciones.

El logro más importante fue cuando el 17 de junio de 1925 se firma el Protocolo de Ginebra relativo a la Prohibición del Empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos que expresa la condena internacional a la guerra química, pero que tampoco resulta un instrumento eficaz ya que muchos países se reservan la utilización del armamento químico para acciones de represalia frente a agresiones del mismo tipo, con lo que no se limitan ni la fabricación ni el almacenamiento.3 Un intento posterior de ampliar el Protocolo, que se realizo en la Conferencia de Desarme durante los años 1932-1933 fracasó.

Tras la II Guerra Mundial se renuevan los esfuerzos internacionales para erradicar definitivamente las armas químicas y biológicas;4 instrumentos como el Convenio de 10 de diciembre de 1976 relativo a la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros hostiles,5 y el Protocolo Adicional n. 1, en los que se exige a las Partes que concedan la más alta prioridad a la protección del Medio ambiente pero con disposiciones vagas e insuficientes, sin mecanismos de control o exigibilidad.

En el caso de las armas químicas, se inicia un largo proceso de negociaciones6 que culmina en París el 13 de enero de 1993 con la firma de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, sus negociaciones terminaron en septiembre de Page 5 1992, quedando abierta para la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas en enero de 1993.

En la actualidad, el cumplimiento de la Convención es fundamental para la Humanidad, no sólo porque algunos Estados mantienen todavía latente una posible amenaza de empleo de armas químicas, sino por el creciente motivo de alarma que supone el uso de sustancias químicas tóxicas con fines terroristas, 7 esta nueva amenaza se puso de manifiesto en 1995 en el atentado con gas sarín del metro de Tokio.

Palabras previas

Este Convenio8 y sus Anexos,9 es el más reciente y global 10 acuerdo internacional dirigido a eliminar una categoría de armas de destrucción masiva e impedir su producción y proliferación;11 como la Profesora CERVELL apunta "el Convenio es un Tratado de desarme paradigmático, en el que se prohíbe una categoría completa de armas junto con un sistema de verificación. "12

Es la primera vez que las Naciones se comprometen a renegar de la utilización de estas armas así como a eliminar su producción. A través de un sistema innovador de verificación que amplia los poderes de control que puede ser extensible a otras Page 6 iniciativas de control de armas o de desarme. 13 Íntimamente vinculado a este texto se encuentra, un instrumento que se desgajo del anterior en su período de negociación, en razón de su temática como es el de las Armas biológicas, en concreto el Convenio para la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y su Destrucción, presentada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1971 y entrada en vigor en 1975.

A Estructura de la Convención sobre Armas Químicas

El funcionamiento del Convenio se basa en los siguientes principios: Desmilitarización; No - Proliferación; Asistencia y Protección; Cooperación Internacional;14Universalidad y Aplicación nacional.

El núcleo de la Convención es la prohibición absoluta incondicional y sin miramientos de las armas químicas entendidas como; art. 1 "sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines; municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; y cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b). " Page 7

Ningún Estado parte podrá emplear armas químicas o iniciar preparativos militares para dicha utilización así como tampoco podrá desarrollar, adquirir, almacenar o conservar armas químicas, o transferirlas o asistir en la realización de una actuación prohibida. Esta prohibición no está sujeta a reservas. (art. xxii).15 Los depósitos de armas químicas y las instalaciones de producción deben ser declaradas y destruidas cumpliendo con los requisitos medioambientales, sanitarios y de seguridad transcurridos dos años desde la entrada en vigor del Tratado y finalizar antes de una década, existirá una libertad en la forma de destruir estas, pero siempre que pueda ser verificada. 16

El otro núcleo duro del Convenio se encuentra en la capacidad de la entidad para verificar que los Estados partes no reanudan o inician la producción y depósito de estas armas que se extiende incluso a aquellos Estados que carecen de armas químicas para destruir también están sujetos a esta obligación de control Los químicos regulados que pueden servir para la fabricación de armas químicas aparecen en 3 listas que se corresponden con la facilidad de fabricación de la sustancia;17 así, en la Lista n. 1 se incluyen a los agentes que per se son armas químicas; en la Lista n. 2 aparecen los precursores de las armas químicas; en la Lista n. 3 los químicos también son precursores si bien tienen aplicaciones comerciales legítimas, respecto de ellos, si bien los Estados partes pueden producir y utilizar químicos tóxicos deben asegurase que no sean utilizados para fines prohibidos por el Convenio. El Convenio establece una Organización como órgano internacional independiente que se conoce como la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas con sede en La Haya,18 a quien corresponde monitorizar la capacidad de producción y las actividades de los Page 8 Estados partes, así como supervisar el cumplimiento de los objetivos del Convenio. En concreto, corresponde a su órgano principal, la Conferencia de Estados partes el control del funcionamiento del Convenio, adoptar normas procedimentales, valorar su cumplimiento, así como resolver cuestiones del ámbito de aplicación del Convenio.19 En segundo lugar, al Consejo Ejecutivo le compete el trabajo administrativo así como el control de la supervisión. Sus miembros son elegidos por períodos de dos años por la Conferencia sobre la base de una distribución geográfica proporcional, si bien algunos quedan reservados para los países con las industrias químicas más importantes.20 En tercer lugar se...

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