Glosario

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas77-86

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Alimentos. Incluyen comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. En el caso de los hijos, también se consideran los estudios o el aprendizaje de un oficio. La pensión se otorga de acuerdo con las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija a partir del criterio del juez, pero se establece que la persona obligada a dar alimentos debe aportar un quince por ciento de todos sus ingresos por cada acreedor alimentista.

Apelación. Medida que existe en el juicio, en este caso de divorcio, por medio de la cual uno de los divorciantes solicita a un tribunal supeior que revise, conforme al derecho, la sentencia del juez de lo familiar o lo civil por no estar de acuerdo con ella.

Canon de la iglesia católica. En el Código de Derecho Canónico, equivale a un artículo de un Código Civil. Por tanto, cada canon es una disposición o norma que se encuentra contenida en el Código de Derecho Canónico.

Capitulaciones matrimoniales. Convenio o pacto que se presenta junto con la solicitud de matrimonio ante el juez del Registro Civil y, en algunas ocasiones, después de celebrado el matrimonio, ante el juez de lo familiar o lo civil, por los contrayentes. Está dirigido a establecer o modificar los acuerdos económicos y patrimoniales, es decir, el régimen económico o patrimonial del matrimonio.

Coerción. Cuando se fuerza o presiona a una persona, mediante amenazas, chantajes u otros actos de violencia para producir una conducta o un cambio en su voluntad, deseos, decisiones o acciones.

Cohabitar. Acto de los esposos de convivir juntos, de hacer vida conyugal o de vivir dos personas juntas como si estuvieran casadas, como sucede en el concubinato o la unión libre.

Concubinato. Cohabitación de dos personas que viven como esposos sin la celebración del matrimonio civil; es decir, sin estar casados. Para que se configure el concubinato debe de tener una duración de al menos dos años o menor si procrean un hijo.

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Conciliación. Medio para resolver un conflicto en forma equitativa con la ayuda de un tercero neutral. Con ella se evita un juicio de larga duración y se propicia mejorar las relaciones entre las partes, puesto que así no hay perdedores ni triunfadores.

Congregación para la Doctrina de la Fe (también conocida como la Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición o el Santo Oficio). Supervisa el correcto y debido cumplimiento de la doctrina católica.

Cónyuges. Hombre y mujer que se unen en matrimonio o, de conformidad con las reformas al código civil en esta materia, la pareja que se une en matrimonio para realizar la vida en común, ayudarse, reconocerse como iguales y respetarse mutuamente.

Declaración de ausencia. Se realiza cuando una persona ha desaparecido por un tiempo prolongado. Hay que valorar además de sus intereses, los de su cónyuge, hijos o acreedores y se nombrará judicialmente un representante. Si pasan dos años desde el día en que el representante ha sido nombrado, podrá solicitarse al juez que emita la declaración de ausencia. Si el ausente ha nombrado un apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá solicitarse esta declaración, sino hasta pasados tres años, desde su desaparición.

Declaración de interdicción. Resolución del juez en la que declara que una persona es incapaz para gobernarse, cuidarse y administrar sus bienes por carecer de las aptitudes, habilidades o capacidades; sin posibilidad de tomar decisiones por sí mismo. (Ver estado de interdicción)

Derecho canónico. Rama del derecho que tiene por objeto crear y aplicar las normas de la iglesia católica. El derecho canónico es el derecho de la iglesia católica.

Delito doloso. Ilícito penal descrito en el código de la materia, llevado a cabo con la conciencia y voluntad de obtener su resultado por parte de quien lo comete. Por ejemplo, en el caso de un homicidio, quien lo ejecuta debe saber que su conducta privará de la vida a otra persona y querer que así sea, o en el caso del robo, saber que se trata de un bien ajeno y apoderarse de él.

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Derecho de convivencia o visita. Derecho que ejerce el progenitor o progenitora que no tiene la custodia de los hijos y que no vive con ellos. Consiste en pactar los días y horas en que el padre o madre pueden convivir con sus hijos cuando éstos son menores de edad. Este derecho se ejerce y se determina por los cónyuges o por el juez de lo familiar considerando el interés superior de los hijos menores, las circunstancias de cada caso y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres.

Desistimiento. Solicitud del demandante, por falta de interés o por haberse arreglado con el demandado, para suspender o terminar con el juicio o reclamo planteado en la demanda, siempre que la presente antes de que el juez dicte sentencia.

Diócesis. Territorio o delegación sujeta a la jurisdicción de un superior eclesiástico.

Divorciantes. Esposos que presentan la solicitud de divorcio o que están en un juicio de esta naturaleza.

Divorcio. Disolución del vínculo matrimonial civil, lo que deja en libertad a los cónyuges divorciados de contraer nuevas nupcias.

Divorcio voluntario. Procedimiento de disolución del matrimonio que tiene como base o fundamento el acuerdo de la voluntad de ambas partes, cónyuges o esposos para solicitarlo a la autoridad competente; en el caso...

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