Glosario

AutorRafael Sosa C.
Páginas363-370

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ABANDERAMIENTO: Acto protocolario, consistente en izar la bandera mexicana en las embarcaciones y artefactos navales.

ABORDAJE: colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales.

ACARREO: El traslado de mercancías que se realice exclusivamente dentro de la zona federal.

ADMINISTRADOR AEROPORTUARIO: persona física designada por el concesionario o permisionario de un aeródromo civil, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen dentro del mismo.

AERÓDROMO: Área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al público y aeródromos de servicio particular.

AEROPUERTO: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial. Unicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular.

AGA, Administración General de Aduanas.

ARTEFACTO NAVAL: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

AGENTE ADUANAL: persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

AGENTE DE CARGA: incluye a aquellas empresas o personas dedicadas a planear, operar, coordinar y manejar mercancías nacionales y extranjeras de cualquier naturaleza y por cualquier medio de transporte, a través de medios propios o de terceras personas prestadoras de servicios de transportación.

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ALMACENAJE: Cobro por custodia en bodegas de mercancías.

ALMACENAMIENTO: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito determinados por la empresa.

API: Administración Portuaria Integral.

AUTORIDAD ADUANERA: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA) y las autoridades locales de la aduana del lugar.

AVERÍA COMÚN O GRUESA: Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima.

AVERÍA PARTICULAR O SIMPLE: aquélla que no deba ser considerada como avería común.

AVERÍA: Todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

AVITUALLAMIENTO: comprende la entrega de provisiones a los buques.

BUQUE: Cualquier embarcación empleada para el transporte de mercancías por mar.

CADENA LOGÍSTICA: Es el conjunto de operaciones y servicios que se integran para la distribución física de las mercancías.

CAR – HIRE: corresponde al pago que se realiza a un ferrocarril por el uso de un Equipo Ferroviario, mismo que se cubre por hora y/o por kilómetro recorrido.

Carga: Significa, todos los productos, objetos, mercancías, artículos, efectos, bienes en contenedores o en bultos, remolques a transportar.

CARGA: Significa, todos los productos, objetos, mercancías, artículos, efectos, bienes en contenedores o en bultos, remolques a transportar.

CARRETERA ó CAMINO: Vía pública de jurisdicción federal situada en las zonas rurales y destinada principalmente al tránsito de vehículos.

CARRO: Unidad de equipo de arrastre ferroviario destinado al transporte de carga.

CARTA DE PORTE: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte o ferrocarril y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas.

CERTIFICADO DE MATRÍCULA: Documento oficial, probatorio de la nacionalidad mexicana de embarcaciones, artefactos navales y aéreos.

COBERTURA: Es la cantidad líquida en la moneda establecida que cubrirá una compañía aseguradora, en caso de ocurrir alguna de las contingencias indicadas en la póliza respectiva.

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CÓDIGO PBIP O CÓDIGO ISPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS: Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias;

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (B/L): documento en el que constan el contrato de contrato de transporte marítimo de mercancías, en donde el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario. El conocimiento de embarque, mejor conocido como Bill of Lading (B/L) lo expide...

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