Glosario

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas171-186
GLOSARIO
Acuerdo: Es una resolución unilateral, decisión de carácter eje-
cutivo unipersonal o pluripersonal de un acto de naturaleza regla-
mentaria.
Acta constitutiva: Se conoce así al acta de asamblea en la que
dos o más personas manifiestan su voluntad de constituir una so-
ciedad mercantil o civil.
Actos y formalidades del despacho aduanero: Son los procedi-
mientos y los formatos que se deben llevar a cabo para efectuar el
despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior en las
aduanas.
Adscripción de la patente: Lugar en donde la autoridad aduanera
autorizó la patente de agente aduanal para realizar los actos del
despacho aduanero.
Administración: Acción de planear, organizar, dirigir y controlar
los recursos materiales y financieros, así como los recursos huma-
nos de una entidad, alineados en la consecución de un fin prede-
terminado.
Aduanas del país: Las oficinas públicas dependientes de la au-
toridad aduanera de la SHCP, que se encuentran en los puertos,
aeropuertos y fronteras del país, señaladas en el anexo 14 de las
reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
Aduanas adicionales a la de adscripción: Autorización que previa
solicitud obtiene el agente aduanal para actuar en aduanas distintas
a la de su adscripción.
Aforo aduanero: Es la función administrativa que permite cuantifi-
car el monto de los derechos e impuestos adecuados para la impor-
tacion o exportación de mercancías, determinándolos directamente
con la colaboración del importador o exportador.
Agencias aduanales: Sociedades mercantiles de personas físi-
cas o morales que se asocian a un agente aduanal para proporcio-
nar los servicios de despacho aduanero.
Agente aduanal: Es la persona física autorizada por la autoridad
aduanera para que mediante la expedición de una patente se ocu-
pe de manera profesional en las aduanas del país, de los actos y
las formalidades del despacho aduanero de los bienes de sus man-
dantes, así como de celebrar y llevar a cabo los mandatos civiles y
mercantiles necesarios para recibirlos, o bien, para hacerlos llegar a
su destino final sujetándose a la logística previamente establecida.
Agente aduanal adscrito: Persona física designada por un agente
aduanal ante el Servicio de Administración Tributaria para que en
caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario,
lo sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo
de la misma en la aduana de adscripción original y en las aduanas
adicionales.
Apoderado aduanal: Persona física designada por otra persona
física o moral para que en su nombre y representación se encargue
del despacho aduanero de las mercancías, siempre que obtenga
la autorización de la Secretaría.
Asamblea general de accionistas: Es el órgano supremo de una
sociedad de personas.
Asociación de agentes aduanales: Es la organización que repre-
senta a los agentes aduanales ante las autoridades aduaneras de
una determinada localidad, generalmente en la de adscripción de
su patente, otorgando servicios de apoyo a sus agremiados.
Auditoría informática interna: Emisión de dictamen sobre el uso
adecuado del hardware y software de las computadoras de una
determinada organización.
Autoridad formal: Es el poder legítimo que otorga la organiza-
ción, reconocido por los empleados.
Auxiliar independiente o de comercio: Son los individuos o pro-
fesionistas que gestionan o facilitan la culminación de negocios
mercantiles ajenos.
Autoridad hacendaria: Conforme a la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, es la Secretaría de Estado denominada
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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