El giro de Núremberg

AutorPhilippe Amiel
Páginas79-103
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III. EL GIRO DE NÚREMBERG
E C  N, conformado durante el proceso de los médicos
de Núremberg en 1947, se impuso como un texto seminal en materia de re-
glamentación sobre la investigación en seres humanos: todos los textos actua-
les, nacionales e internacionales, surgieron a partir de este código, que a su
vez no se basó en ningún otro. Se han presentado las reglas éticas, deontológi-
cas y en ocasiones jurídicas preexistentes sobre las que pudieron haberse apo-
yado los jueces de Núremberg y se ha dicho que estas normas eran producto
de una tradición de experimentación en el hombre, que, por sentir un poco el
dolor, fue conocido por los profanos y perfectamente reconocido por el mun-
do médico. El horror provocado tras la revelación de los programas de expe-
rimentación alemanes justi ca la celebración de un juicio especí co de los
médicos implicados y la intensa carga simbólica que éste tuvo. Esto no impi-
dió que se hiciera una lectura crítica y desacralizada del Código de Núremberg,
de su formación, de su recepción (y de su no recepción), así como del modelo de
protección que consolidó.
Ante todo, es preciso recordar la naturaleza del Código de Núremberg en
el contexto del juicio de los médicos de 1947 —y su estatuto de jurisprudencia
internacional—. La formación del Código de Núremberg se inscribe en la his-
toria de un proceso penal, no en la de un congreso de ética; por tanto, su re-
cepción está íntimamente ligada al proceso de autonomización —de descon-
textualización, e incluso de negación de su anclaje jurídico— que permitió la
difusión del “código, percibido como una lista de preceptos morales para los
experimentadores —preceptos arraigados en una concepción del sujeto como
una persona en esencia vulnerable más que autónoma—. La institucionaliza-
ción internacional de este modelo de protección de las personas durante la
experimentación humana siguió la dinámica de creación de un orden jurídico
internacional, en el que los Juicios de Núremberg fueron precisamente uno de
los indicios y de los motores. La institucionalización del modelo de Núrem-
berg se concretó en la normatividad posterior al juicio, particularmente en la
Declaración de Helsinki.
80 CONSENSO INTERNACIONAL SOBRE LA EXPERIMENTACIÓN HUMANA
L   C  N   
    
El estatuto del Código de Núremberg no siempre se presenta con precisión.
Está clasi cado, según sus autores, como un “texto internacional”,1 como un
“texto elaborado por organizaciones internacionales”,2 como producto de “di-
versos textos internacionales”,3 como “primer texto internacional” sobre el su-
jeto, “nacido4 del juicio de médicos nazis llevado a cabo por un tribunal esta-
dunidense… Es más preciso de nir el Código de Núremberg según Michel
Bélanger: como “jurisprudencia internacional”;5 de hecho, sería más preciso
si se agregara que se trata de una jurisprudencia penal internacional. La ex-
presión “Código de Núremberg/Nuremberg Code” se re ere, en efecto, a una
sesión del juicio penal llevado a cabo en Núremberg el 19 de agosto de 1947
por un tribunal militar estadunidense, en el que se resolvió, dentro del marco
de disposiciones internacionales, al concluir el proceso entablado contra los
médicos alemanes acusados, que éstos habían sido autores de experimentos
abominables realizados a gran escala en seres humanos. El juicio de los médi-
cos, que se inició el 21 de noviembre de 1946 con la lectura del acta de
acusación,6 tuvo lugar después del proceso a “los líderes nazis” (del 14 de no-
viembre de 1945 al 1º de octubre de 1946) que se llevó a cabo ante el Tribunal
Militar Internacional (), con el cual no debe confundirse.
El Tribunal Militar Estadunidense de Núremberg (), por su parte,
condujo 12 procesos periféricos al juicio de los líderes nazis, entre éstos el
Medical Case no 1, del cual se extrajo el Código de Núremberg. La transcrip-
ción íntegra de los debates llevados a cabo de 1946 a 1949 por el  generó
más de 330 000 páginas escritas a máquina. Existe una síntesis o cial en 15
volúmenes, que fue publicada por el gobierno estadunidense bajo el nombre
de e Green Series (en relación con el color verde de la cubierta de los volú-
menes) al concluir los juicios, para distinguirlos de e Blue Series (de cubier-
1 M.-L. Delfosse, L’Expérimentation médicale sur l’être humain: construire les normes, construire l’éthique, De-
Boeck, Bruselas, 1993, p. 304.
2 N. Lenoir y B. Mathieu, Le Droit international de la bioéthique (textes), , París, 1998.
3 “Liste o cieuse de codes, déclarations, lignes directrices, etc., relatifs à la bioéthique, à l’éthique des soins
de santé et aux aspects de la santé touchant aux droits de l’homme, établie par le Bureau de l’administrateur
exécutif ‘politiques de santé et développement’ , , 1997, en N. Lenoir y B. Mathieu, op. cit., pp. 114 y ss.
4 C. Byk, Droit international des sciences de la vie, Les Éditions Hospitalières, Burdeos, 2003, p. 94.
5 M. Bélanger, Droit international de la santé, Economica, París, 1983, p. 44.
6 Trials of War Criminals before the Nuremberg Military Tribunals under Control Council Law Nº 10, vol. I:
e Medical Case, United States Government Printing O ce, Washington, 1946-1949, p. 18.

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