El giro constitucional en España y las independencias de Ultramar (1820-1821)

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas259-287
259
VI. EL GIRO CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA
Y LAS INDEPENDENCIAS DE ULTRAMAR
(1820-1821)
AMÉRICA: ¡Oh, Libertad, de mí tan suspirada! ¿Con que
es cierto que el cielo permite que te mire ya ensalzada
en mi feliz y opulento suelo? Reina por siempre en él,
vive adorada; y, nunca llegue el día sin ventura en que
de nuevo sienta tu ausencia el pasado rigor y la amar-
gura.
LIBERTAD: Sí, reinaré, y conmigo (bajando del trono
y dirigiéndose a la América) reinarás juntamente, reina-
ré para ti, para ti sola: reinaré, y en tus hijos el bien
derramaré liberalmente: y reinaré de modo que con mi
protección y bene cios jamás llegue a pesarles haber
hecho por mí tan singulares, tan grandes, tan costosos
sa cri cios.
FRANCISCO ORTEGA,
México libre. Melodrama heroico en un acto
(escena IV)
1. SEGUNDA VIDA DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.
SENTIMIENTOS ENCONTRADOS, CONFUSIÓN Y OPORTUNIDAD
En París, en las primeras líneas de su Revista política, José María Luis Mora
escribía:
Desde que apareció por segunda vez la Constitución española [de 1812] en
México a mediados de 1820, se empezó a percibir en esta república, entonces
colonia, un sentimiento vago de cambios sociales, el cual no tardó en hacer
prosélitos más por moda y espíritu de novedad, que por una convicción ínti-
ma de sus resultados que tampoco era posible apreciar. Este sentimiento,
débil en sus principios, empezó a ser contrariado por una resistencia bien
260 DOCUMENTOS DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
poderosa en aquella época, que combinada con otras causas, produjo la inde-
pendencia.1
La Constitución de Cádiz había tenido una vigencia prácticamente nula
en el antiguo virreinato de la Nueva España, se la conocía doctrinalmente a
lo más y por una aplicación selectiva, interesada; como dice Mora: sus vir-
tudes no podían ser evaluadas con precisión y sin embargo era motivo de
fuertes afectos, sentimientos que oscilaban entre la admiración entusiasta y
la negación absoluta; inspiraba lo mismo temor que altísimas esperanzas.
Es asunto no aclarado en la historia de la guerra de Independencia mexicana
el aspecto confuso de si la Constitución de Cádiz fue rechazada plenamente
o no; sin embargo, pareciera “indiscutible que el restablecimiento de la Cons-
titución fue un factor que precipitó la ruptura de nitiva con España”.2
El 1º de enero de 1820, el comandante Rafael del Riego, que mandaba el
Batallón de Asturias, proclamó en Las Cabezas de San Juan la Constitución
de Cádiz, levantándose en rebelión contra Fernando VII. Dotó al lugar de un
ayuntamiento constitucional y marchó en seguida sobre el cuartel de Arcos,
que logró tomar; inició su campaña por Andalucía, intentando sin éxito
asaltar el puerto de Cádiz, punto clave en los trá cos de España y América.
Riego no fue el primero en reivindicar por las armas el texto gaditano;
años antes, en septiembre de 1815, el general Porlier se había levantado en
La Coruña a favor de la Constitución, siguiendo el ejemplo de Francisco
Xavier Mina y Francisco Espoz, que habían marchado hacia Pamplona en
1814 exigiendo la reunión de Cortes y una monarquía constitucional. Porlier
terminó en la horca y sus proclamas quemadas por el verdugo; en la última
línea de una de ellas se leía: “El mundo verá que España, que había sabido
desplegar tanto valor guerrero para mantener su independencia contra el
extranjero, está dispuesta a emplear la misma energía para proteger en
el interior sus derechos y su libertad”.3 Mina logró huir a Inglaterra y de ahí
a los Estados Unidos para avanzar hacia la Nueva España, donde  nalmen-
te fue apresado y fusilado en octubre de 1817. De Juan Martín el Empecinado,
azote de franceses, se conoce también una tentativa temprana, pací ca, de
1 José María Luis Mora, Revista política de las diversas administraciones que ha tenido la
República hasta 1837, Porrúa, México, 1986, p. 7.
2 Timothy E. Anna, La caída del gobierno español en la ciudad de México, FCE, México, 1981,
p. 211.
3 “Mani esto de la Junta provincial de Galicia, presidida por Porlier, a la nación española. 21
de septiembre de 1815”, en Manuel Fernández Martín, Derecho parlamentario español, tomo III,
Congreso de los Diputados, Madrid, 1992, pp. 294-295.

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