Del régimen simplificado

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas420-421
ARTÍCULO 81

Pagos provisionales cuando no se realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes

Para los efectos del tercer párrafo del artículo 81 de la Ley, las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la citada Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley.

ARTÍCULO 82

Comprobación de gastos comunes

Para los efectos del artículo 81, sexto párrafo de la Ley, los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes, así como en el caso de la copropiedad en la que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos de acuerdo a lo siguiente:

El contribuyente que solicite los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes una constancia en la que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, le hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Dicha constancia deberá contener lo siguiente:

I. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, Clave Unica de Registro de Población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien.

II. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, Clave Unica de Registro de Población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien.

III. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, Clave Unica de Registro de Población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes.

IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.

V. Lugar y fecha de la operación.

VI. La leyenda "Constancia de gastos comunes".

ARTÍCULO 83

Reducción del ISR en pagos provisionales

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 81, penúltimo párrafo de la Ley, en los pagos provisionales de dicho impuesto.

ARTÍCULO 84

Liquidación de ingresos y gastos

Para los efectos de la fracción II...

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