Régimen fiscal de las sociedades cooperativas de producción para el 2014

AutorVíctor A. Martínez Arechiga
CargoContador Público
Páginas45-50

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Debido al sin fin de dudas que se han generado respecto del cambio de régimen fiscal y la eliminación de los beneficios que generaba el régimen simplificado a las sociedades cooperativas de producción para el 2014, se desprende el siguiente análisis del asunto en donde resulta necesario definir en primera instancia qué es lo que se entiende por una sociedad cooperativa de producción (SCP).

Sociedad cooperativa

Es una forma de organización social creada por personas

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físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios. ART. 2 LGSC

Se clasifican conforme al artículo 21 de la LGSC de la siguiente manera.

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios, y Son aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Art. 27 LGSC

III.- De ahorro y préstamo

Posteriormente a esta definición, entraremos al fondo de la materia, con respecto al régimen fiscal y sus beneficios vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013.

Estas sociedades cooperativas de producción se encuentran hasta diciembre de 2013, en el título II de las personas morales, capítulo VII del régimen simplificado, inciso A de las SCP, que se encuentran tuteladas en los artículos 85-A y 85-B de la LISR. Del cual se desprende que los beneficios y restricciones consagrados para este régimen fiscal son los siguientes.

Beneficios

Contribuir al pago de impuestos de manera diferida por cada uno de los socios

Las SCP que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el título II de esta ley, podrán aplicar lo dispuesto en la sección I del capítulo II del título IV de la misma, considerando lo siguiente:

Determinación del ISR de manera anual y conforme a una tarifa anual acumulada.

Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley.

Cuando la SCP de que se trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido, al aplicar al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 177 de esta ley.

Diferimiento del pago del impuesto hasta que se distribuya la utilidad.

Las SCP a que se refiere este capítulo, podrán diferir la

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totalidad del impuesto a que se expone en esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.

Presentación de declaraciones hasta que se paguen las utilidades

El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades gravables, el socio de la cooperativa de que se trate podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que...

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