Régimen de Incorporación Fiscal

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas191-195

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El Régimen de Pequeños Contribuyentes así como el Régimen Intermedio de las personas físicas que contenían diversos beneficios fiscales se eliminan de la Ley del ISR vigente a partir del año de 2014.

Se tiene algo nuevo llamado Régimen de Incorporación Fiscal (Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR), que considera según el artículo 111 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014 que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este artículo, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Se encuentra en los artículos 100 a 110 de la Ley del ISR.

A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente:

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El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto, conforme a la siguiente:

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Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

PAGO BIMESTRAL DEL ISR

Persona Física Régimen de Incorporación Fiscal DATOS

Ingresos percibidos en enero 100,000

Ingresos percibidos en febrero 150,000

Deducciones autorizadas de enero 70,000

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Deducciones autorizadas de febrero 115,000

DESARROLLO

Suma de los ingresos percibidos durante el bimestre enero-febrero de 2014

Ingresos percibidos en enero 100,000

(+) Ingresos percibidos en febrero 150,000

(=) Ingresos del bimestre enero-febrero 250,000

Suma de las deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero

Deducciones autorizadas de enero 70,000

(+) Deducciones autorizadas de febrero 115,000

(=) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero 185,000

Determinación de la base gravable para el pago del bimestre enero- febrero de 2014

Ingresos del bimestre enero-febrero 250,000

(-) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero 185,000

(=) Base gravable para el pago del bimestre enero-febrero 65,000

Determinación del ISR del bimestre enero-febrero de 2014

Base gravable para el pago del bimestre enero- febrero 65,000

Aplicación de la tarifa bimestral del ISR

(=) ISR del bimestre enero-febrero 12,172

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