Régimen contable aplicable a los pasivos de las entidades federativas y municipios

AutorNicolás Domínguez García
CargoMiembro de la Comisión de Auditoría y Contabilidad del CCPM
Páginas24-28
CONTADURÍA PÚBLICA / JULIO 2013 24
La LGCG es de observancia obligatoria para los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Fe-
deración, los estados y el Distrito Federal, los
ayuntamientos de los municipios, los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal y las entidades de la administración pú-
blica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipa-
les, así como los órganos autónomos federales y estatales.
El Art. 2 del mismo ordenamiento establece que los entes
públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para fa-
cilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos, y, en general, contribuir a medir la efica-
cia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la
administración de la deuda pública, incluyendo las obliga-
ciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Asimismo, los entes públicos adoptarán e implementarán,
con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las decisiones que tome el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC) . Art. 7
En específico al tema que nos ocupa, se determina que se-
rán materia de registro y valuación las provisiones que se
constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier
naturaleza, con independencia de que estos sean clasifica-
dos como deuda pública en términos de la normativa apli-
cable. Estas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas
periódicamente para mantener su vigencia. Art. 39
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) señala que su
objeto es establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización. Artículo 1, primer párrafo
RÉGIMEN CONTABLE
APLICABLE A LOS PASIVOS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS
La ley da especial relevancia a que los entes públicos debe-
rán expresar de manera destacada, en sus estados finan-
cieros, los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean
considerados deuda pública en términos de la normativa
aplicable. Art. 45
Es importante mencionar que en lo relativo a la Federación,
los sistemas contables de las dependencias del Poder Eje-
cutivo, los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los
órganos autónomos permitirán, en la medida que corres-
ponda, la generación periódica de los estados y la informa-
ción financiera que a continuación se señala: Art. 46
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a. Estado de situación financiera;
b. Estado de variación en la hacienda pública;
c. Estado de cambios en la situación financiera;
d. Informes sobre pasivos contingentes;
e. Notas a los estados financieros;
f. Estado analítico del activo;
g. Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del
cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Corto y largo plazo, así como por su origen en
interna y externa;
ii. Fuentes de f inanciamiento;

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