El derecho a gestionar los espacios públicos y comunitarios: un análisis del discurso acerca de quién debería gestionar qué'. (Sintesis)

AutorDavid Vargas
Páginas1-20
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El derecho a gestionar los espacios públicos y comunitarios:
un análisis del discurso acerca de quién debería gestionar qué
David Vargas del Río
Introducción
Henri Lefebvre, al profundizar las ideas de Marx, observó a los
humanos como entes sociales que producen día con día su
propia vida, su propia conciencia y su propio mundo.
Consecuentemente, el espacio lo concibió como un entorno
construido por todos los que lo habitan con formas no sólo
físicas, sino jurídicas, políticas, religiosas, artísticas y filosóficas
(Lefebvre, 1991). Este espacio hipercomplejo ha sido
simplificado y puesto en el centro de las modernas teorías de
gestión de recursos, sugiriendo que las estrategias locales de
gestión pueden ser mejoradas gracias a los avances en las
ciencias ambientales, políticas y sociales. Consecuentemente,
actores gubernamentales y no gubernamentales e instituciones
multilaterales proponen (e imponen) espacios e instituciones
ideales que, si nos basamos en el modelo de Lefebvre,
difícilmente coincidirían con las prácticas y necesidades de los
habitantes.
La forma como se conciben teóricamente los espacios públicos y
comunitarios en este artículo es como bienes comunes”. Es
decir, bajo una concepción más cercana a la palabra inglesa
commons que hace referencia a los recursos compartidos por un
grupo social y que poseen instituciones para regular su gestión
(Ostrom, 1990). Y no como se asume frecuentemente: como un
espacio sujeto a regulaciones por parte de la administración
“pública” para ser intervenido y gestionado. Entonces, las
instituciones reguladoras del uso y acceso a los espacios
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públicos y comunitarios son producidas socialmente; su
degradación, por lo tanto, implicaría a su vez la degradación
(ambiental, social, política, cultural, etc.) de los espacios que
son compartidos por tal grupo social. Entendiendo degradación,
como algo que es llevado desde un grado o nivel superior a uno
inferior (Blaikie y Brookfield, 1987). De aquí el debate de los
teóricos de la propiedad común sobre cómo gestionar de la
mejor manera los espacios habitados por seres humanos. Dando
lugar a conceptos como tragedia de los bienes comunes”, para
definir situaciones donde la falta de instituciones reguladoras o
gestoras ocasiona una degradación. Esto se discutirá a fondo
más adelante.
Sin embargo, en nuestro lenguaje cotidiano el espacio público
solemos entenderlo de manera simplista: como las calles,
plazas, carreteras, parques y ciertos edificios públicos; sin
incluir en el concepto la calidad de las relaciones sociales que
facilita y su capacidad para generar identificación simbólica,
expresión e integración cultural. Y, aunque posee muchos
aspectos conceptuales en común con los llamados territorios
comunales o comunitarios1, dicha relación rara vez se establece.
Ahora que está tan en boga la concesión de los espacios
públicos urbanos a las empresas, la privatización de los
territorios ejidales y comunales o, simplemente, su ordenación
territorial bajo el supuesto de que así se conservarán mejor, es
pertinente preguntarse: ¿quién tiene el derecho de utilizarlos y
gestionarlos? Revisemos lo complejo de esta pregunta mediante
los casos que plantea Ivan Illich (1985): primero, el de un roble
en territorios comunales cuya sombra está reservada al pastor y
su rebaño; sus frutos están reservados a los cerdos de los

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