Génesis y desarrollo del derecho procesal constitucional.

AutorJosé de Jesús Naveja Macías
CargoMaestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara (C.U.A.)

Profesor de posgrado en diversas universidades del país, representante por México en la 1era. Convención Internacional de Derecho realizada en Cajamarca, Perú en el año 2007, participante en el Foro Internacional de Derecho en Misiones, Argentina en el año 2008; representante por México en la 2da. Convención Internacional de Derecho realizada en Piura, Perú en el año 2008.

Maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara (C.U.A.)

Presidente Nacional de la Academia de Derecho Constitucional de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C., afiliada a la Federación Inter Americana de Abogados, Secretario de Organización Académica del Instituto de Administración Pública de Jalisco y sus Municipios, A.C.

Autor de los libros "Derecho Procesal Constitucional I" y "Génesis, Desarrollo y Actualidad del Amparo en América" (en proceso de edición); autor de diversos artículos publicados en varias revistas nacionales e internacionales.

Es fundamental iniciar el presente análisis definiendo el Derecho Procesal Constitucional, partiendo de los diferentes conceptos vertidos por los principales tratadistas del mundo.

Peter Häberle (Alemania), señala "Es el Derecho Procesal autónomo del Tribunal Constitucional integrado por la Constitución o del Tribunal al que se confían sus funciones".

Osvaldo A. Gozaini (Argentina) lo define como la ciencia que tiene por objeto el control de la constitucionalidad y los modelos que se aplican, siendo las dos cuestiones principales de estudio la Magistratura Constitucional y el Sistema Procesal Específico.

Pablo Dermizaky Peredo (Bolivia) establece que el Derecho Procesal Constitucional es la parte del Derecho Procesal General que se ocupa de poner en actividad a la jurisdicción constitucional, entendida esta como el control, la defensa y la interpretación de la Constitución.

Ivo Dantas (Brasil), define esta rama del Derecho como el conjunto de norma referentes a los requisitos, contenidos y efectos del proceso constitucional, esto es, aquel dirigido a la solución de las controversias recurrentes en la aplicación de la Ley Magna, teniendo como tema principal de análisis la Jurisdicción Constitucional, junto a la cual se sitúan las acciones referentes a la Jurisdicción Constitucional de las libertades.

Ernesto Rey Cantor (Colombia) establece que el Derecho Procesal Constitucional es un conjunto de principios y normas consagradas en la Constitución y en la Ley, que regulan los procedimientos constitucionales y los procesos constitucionales; cualquiera que sean los órganos encargados de preservar con justicia la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos humanos.

Para Rubén Hernández Valle (Costa Rica) El Derecho Procesal Constitucional estudia los instrumentos de la jurisdicción constitucional, es decir, la magistratura y los procesos constitucionales.

Pablo Pérez Tremps (España) define el Derecho Procesal Constitucional como la rama del Derecho que estudia los mecanismos jurisdiccionales de protección e interpretación de la Constitución y de los Derechos Fundamentales.

Para Jorge Seal-Sessain (Paraguay) el concepto designa el aspecto garantista procesal del Derecho Constitucional, enfocando las vías de acceso a la justicia para la protección de los derechos y libertades constitucionales.

José Félix Palomino Manchego (Perú) lo define como la disciplina académica que constituye la suma del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal, cuyo objetivo se centra en la protección procesal de los Derechos Fundamentales y en la defensa de la Constitución.

Jorge Miranda (Portugal) lo conceptúa en el sentido lato, diciendo que equivale a Derecho Constitucional Adjetivo, es decir, un conjunto de normas e institutos vigilantes de la fiscalización de la constitucionalidad. En sentido estricto, es una regulación de las formas del proceso específico de fiscalización o control de la constitucionalidad.

Para Héctor Fix Zamudio (México), el Derecho Procesal Constitucional es una disciplina jurídica situada dentro del campo del Derecho Procesal que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones, los procesos y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar las violaciones de los mismos.

Lucio Pegoraro (Italia), define al Derecho Procesal Constitucional como el conjunto de reglas que se refieren a la instauración de Jueces Constitucionales y a la representación en estos de posiciones subjetivas, las modalidades de la acción de la Corte Constitucional, los carácteres y efectos de sus decisiones.

Eduardo G. Esteva Gallichio señala que es aquella que tiene por objeto sistematizar el estudio de los instrumentos procesales dirigidos a la resolución de las controversias derivadas de la aplicación de las disposiciones constitucionales.1

Para nosotros, el Derecho Constitucional es la rama del Derecho Procesal que comprende los procesos constitucionales, la Magistratura Constitucional y la Jurisdicción Constitucional, cuyo objeto fundamental es el de custodiar la integridad de la Constitución y sus contenidos.

1. Contenidos del derecho procesal constitucional

En relación con el objeto de estudio de esta disciplina, encontramos las siguientes posturas:

A) Tesis Restingida

Es sostenida por Néstor Pedro Sagüés y por Pablo Luis Manili; incluye el estudio de los procesos constitucionales y la Magistratura Constitucional.

B) Tesis Intermedia

Es sostenida por Domingo García Belaunde, quien postula que el Derecho Procesal Constitucional incluye el estudio de los dos temas ya referidos, agregando la Jurisdicción Constitucional.

C) Tesis Amplia

Sostenida por Osvaldo Gozaini, que agrega a todo ello, el estudio del Debido Proceso.2

2. Contenidos de los procesos constitucionales, la magistratura constitucional y la jurisdiccion constitucional

Los procesos constitucionales refieren el Hábeas Corpus, el amparo, las acciones de inconstitucionalidad, etcétera, lo que refirió Mauro Capelleti como "Jurisdicción Constitucional de la Libertad".

La magistratura constitucional, estudia los órganos que la ejercen: tribunales constitucionales, cortes supremas, salas constitucionales, etcétera. y la Jurisdicción constitucional incluye el valor jurídico de la Constitución, el control constitucional, la interpretación constitucional, etcétera.

Origen del derecho procesal constitucional

El Derecho Procesal Constitucional es una materia relativamente nueva como disciplina científica; es decir, como estudio orgánico y autónomo, pero la existencia de procesos constitucionales es tan vieja como el propio constitucionalismo o aún más, si consideramos el Interdicto de Homine Liberum, Exhibendo del Derecho Romano, antecedente remoto del Hábeas Corpus. Así mismo, ya en la Carta Magna de 1215 encontramos un mecanismo rudimentario de Hábeas Corpus (artículos 39 y 61), que fue luego perfeccionado por la Ley de Enmienda de Hábeas Corpus de 1679. El Juicio de Amparo aparece en los artículos 8,9 y 62 de la Constitución de Yucatán de 1841.3

Piero Calamandrei y Eduardo J. Couture, desde diversos ángulos, abordaron el acercamiento de su disciplina procesal al fenómeno constitucional, con independencia de la aportación de estos dos eminencias del procesalismo científico del siglo XX, no se debe propiamente a ellos el "bautizo" de esta disciplina (Derecho Procesal Constitucional); es el procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo el primero que utiliza la expresión, advirtiendo la existencia de una nueva parcela jurídico- procesal.

En su exilio de más de tres décadas, primero en Argentina y luego en México, Alcalá Zamora y Castillo expresamente se refiere a este imperativo en sus obras, ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional (Revista de Jurisprudencia Argentina, 1944) y Proceso, Autocomposición y Autodefensa, Contribución al Estudio de los Fines del Proceso (1º edición de 1947). Sin embargo, Niceto Alcalá Zamora y Castillo nunca desarrolló este vestigio, como sí lo hizo su destacado discípulo Héctor Fix- Zamudio.

Es importante agregar que el propio Alcalá Zamora Señalo que para él, el fundador de esta disciplina fue Hans Kelsen, por el hecho de haber sido el teorizador -y práctico al mismo tiempo- del Modelo Concentrado de Jurisdicción Constitucional, vinculado, sobre todo, al pionero Tribunal Constitucional Austriaco. Pero en realidad, como se comprueba leyendo sus escritos sobre el tema, Kelsen no conoció la parte procesal del Derecho y tampoco la menciona, ni mucho menos utiliza el nombre al enfocar el problema en estudio, sobre todo en su clásica Monografía que publica en francés en 1928.4

Procesos constitucionales, magistratura constitucional y jurisdiccion constitucional
1. Procesos constitucionales

El proceso constitucional, por antonomasia, es el amparo, en virtud de que constituye la garantía normal y permanente de la Constitución.

Fix-Zamudio define el Proceso Constitucional como "...el conjunto armónico y ordenado de actos jurídicos en vista de la composición de la litis de trascendencia jurídica, que establece una relación de las partes con el juzgador y que se desenvuelve en una serie concatenada de situaciones." 5

Pablo Pérez Tremps, atinadamente señala que bajo la denominación de Procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR