Conozca las características, los efectos y las obligaciones que se generan en las diferentes modalidades del contrato de seguro

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El seguro se define como el contrato por el cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

La existencia del seguro se remonta a las antiguas civilizaciones en que los seguros eran conocidos con el nombre de contratos a la gruesa y se realizaban principalmente entre banqueros y propietarios de barcos, donde estos últimos solicitaban préstamos a aquéllos para comprar carga y financiar un viaje; este acto se regulaba en un contrato en el que se especificaba que si el barco o la carga se perdían durante el viaje, el préstamo se daba por cancelado.

Posteriormente, en la Edad Media surgió la figura del seguro marítimo, como consecuencia del comercio entre España e Italia.

Por su parte, el seguro de vida tiene sus orígenes en Roma, ya que en esta ciudad las asociaciones religiosas tenían como costumbre recolectar y distribuir fondos entre sus miembros ante la muerte de alguno de ellos; pero fue durante el siglo XIX cuando por las modificaciones en las condiciones de vida derivadas de fenómenos sociales, como la urbanización, industrialización y debilitación de la solidaridad familiar, se vio favorecido el desarrollo de la institución aseguradora, ya que dichos fenómenos generan riesgos.

En México, con objeto de regular esa figura, el 31 de agosto de 1935 se publicó la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS).

Quiénes intervienen en el contrato de seguro

Las partes que intervienen en el contrato de seguro son las siguientes:

  1. El asegurador. Es la empresa que se obliga a pagar al asegurado una cantidad de dinero ante la ocurrencia de un siniestro. Pueden actuar como aseguradoras las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos.

    El asegurado. En el seguro contra daños es el titular del interés asegurado porque ostenta alguna relación jurídica con el propietario, inquilino o el usufructuario. En el seguro de vida es la persona expuesta al riesgo.

    El beneficiario. Es la persona designada por el asegurado que podrá solicitar a la aseguradora la retribución del importe ante la incapacidad del asegurado.

    Características del contrato

    A fin de que los contratos de seguros tengan total validez, es importante que cumplan con determinadas características, como sigue:

  2. Solemne. Debido a que se formaliza a partir del momento en que el asegurador suscribe su póliza de seguros y el asegurado la firma, previo acuerdo de las partes.

  3. Bilateral. Ambas partes se obligan, por un lado, el asegurado a pagar una prima, y por su parte, la aseguradora a otorgar una prestación pecuniaria ante la presencia de un hecho previsto.

  4. Oneroso. Ocurre cuando al asegurado se le impone la obligación de pagar una prima y a la aseguradora la de asumir el riesgo y el pago de la indemnización, en caso de siniestro.

  5. Aleatorio. Las partes dependen de cierta contingencia, que es el siniestro, en el que ante su ocurrencia representará para el asegurado una pérdida, y en caso de no suceder, representará para la aseguradora una utilidad.

  6. De ejecución continuada. Los derechos y las obligaciones de las partes se van generando en forma continua, a partir de la fecha de celebración del contrato hasta la fecha del suceso que dé fin a éste.

  7. De adhesión. El asegurado no podrá discutir el contenido del contrato, sólo podrá decidir sobre las cláusulas adicionales que establezca la aseguradora; así, sólo podrá optar por aceptar o rechazar adherirse al contrato.

    Elementos del contrato de seguro

    En términos del artículo 85 de la LSCS, podrá ser objeto de aseguramiento todo interés que una persona tenga en que no se produzca un siniestro; de esta manera, en la contratación del servicio de aseguramiento es importante que en el contrato de seguro se establezcan los elementos siguientes:

  8. Interés asegurable. Es el objeto de los contratos de seguros, siendo éste el interés del asegurado de que el daño no se produzca, pues se vería afectado su patrimonio. De ello se deduce que la cosa asegurada no es el objeto del contrato.

  9. Riesgo asegurable. Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño sobre un bien del cual surja una necesidad patrimonial. Este evento debe ser posible de que ocurra porque de lo contrario no existiría inseguridad. Debe ser incierto o aleatorio, ya que saber el momento en que podría ocurrir haría desaparecer la aleatoriedad.

    Debe tratarse de un riesgo lícito, esto es, de una actividad efectuada en los márgenes de la legislación del país y de las reglas de carácter moral y de orden público; y fortuito, es decir, que el riesgo sea un acto ajeno a la voluntad de las partes, excepto si obedece a causas de fuerza mayor.

  10. Prima. Suma de dinero que debe pagar el asegurado al asegurador a fin de que ante la presencia del riesgo se puedan resarcir los daños que ocasione el siniestro.

    Su monto se determina tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que ocurra el siniestro y la indemnización pactada.

    La prima de seguros se puede clasificar en diferentes tipos:

    1. Prima pura o de riesgo, entendiendo como tal la prima exclusivamente destinada a dar cobertura al riesgo, es decir, al pago de las prestaciones o indemnizaciones; su cantidad se establece en función de una estricta valoración del riesgo.

    2. Prima de inventario, que corresponde a la prima de riesgo más los gastos de gestión y administración derivados de la operación de seguro y que tiene que soportar la aseguradora.

    3. Prima comercial, que es la que paga efectivamente el asegurado y se compone de la prima natural y de las comisiones derivadas de la venta del seguro a través de mediadores, gastos de administración y propaganda, así como del margen de utilidad para la aseguradora.

    Obligaciones del asegurador y del asegurado

    Uno de los objetivos al firmar un contrato de seguros es que ambas partes, además de tener derechos, se obliguen; entre las obligaciones del asegurador están las siguientes:

  11. Preservar su capacidad técnico-económica, para poder pagar la indemnización ante la presencia del siniestro.

  12. Pagar la indemnización en los términos que hayan acordado las partes.

  13. Entregar la póliza de seguros y los documentos anexos.

  14. Reintegrar la prima no devengada, en caso de que alguna de las partes ante la inexistencia del riesgo asegurable o por su voluntad decida terminar con la responsabilidad de la entidad aseguradora.

    El reaseguro ocurre cuando la aseguradora llega al límite de los riesgos (pleno) que puede asumir; y es el contrato por medio del cual un asegurador (cedente) que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de éste a otro asegurador (cesionaria), que será responsable de pagar la proporción que le corresponda en caso de ocurrir el riesgo previsto en el seguro contratado. Al realizar esta operación el cedente paga al cesionario la misma cantidad que por...

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